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ARGENTINA

Las cuotas (aportaciones del empleador a la ART) constituyen gasto deducible para el impuesto a las ganancias. Las rentas periódicas están sujetas al impuesto a las ganancias. Los contratos de afiliación a una ART se encuentran exentos de todo impuesto o tributo nacional.

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REPÚBLICA DOMINICANA

Las cotizaciones y contribuciones a la Seguridad Social y a las reservas y rendimientos de inversiones que generan los fondos de pensiones de los afiliados estarán exentas de todo impuesto o carga directa o indirecta.

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CHILE

La Ley de la Renta no considera ingresos sujetos a impuesto las pensiones derivadas de accidentes del trabajo.

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