La Ley de la Renta no considera ingresos sujetos a impuesto las pensiones derivadas de accidentes del trabajo.
Las rentas vitalicias o de largo plazo no están exceptuadas del Impuesto sobre la Renta.
– Incapacidad temporal: Prestaciones imponibles en su totalidad. Incapacidad permanente: Prestaciones no imponibles (salvo la incapacidad permanente total para la profesión ejercida habitualmente).
Las prestaciones en dinero otorgadas no están sujetas a imposiciones fiscales.
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