Las prestaciones son compatibles con el trabajo remunerado (salvo las indemnizaciones diarias).
La pensión de incapacidad permanente total es compatible con otros trabajos, diferentes a los que realizaba con anterioridad.
Cuando el afiliado está en suspenso por accidente o enfermedad y está recibiendo un subsidio, se le prohíbe desempeñar cualquier trabajo.
Las pensiones de Riesgos Profesionales son compatibles con trabajos, siempre que la retribución no sobrepase la última remuneración que se tenía antes de la pensión.
El pensionista por incapacidad permanente parcial puede trabajar por su capacidad residual. El pensionista por incapacidad permanente absoluto no puede trabajar.
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