BOLIVIA
Las prestaciones son compatibles con el trabajo, salvo las calificadas como de incapacidad permanente total o con las actividades que agraven y eleven el grado de incapacidad inicialmente calificado.
Las prestaciones son compatibles con el trabajo, salvo las calificadas como de incapacidad permanente total o con las actividades que agraven y eleven el grado de incapacidad inicialmente calificado.
Se podrá suspender la prestación si el trabajador realiza actividades remuneradas sin autorización del Banco de Seguros del Estado.
La percepción de prestaciones económicas por incapacidad laboral permanente es compatible con el desempeño de actividades remuneradas.
Las prestaciones son compatibles con el trabajo, salvo las derivadas de una incapacidad total permanente.
La pensión de invalidez es incompatible con la pensión de vejez. Cuando un pensionado por invalidez por riesgos profesionales decida vincularse laboralmente, y dicha vinculación suponga que el trabajador sea rehabilitado, perderá el derecho a la pensión por desaparecer la causa por la cual fue otorgada.
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