Las prestaciones son compatibles con el trabajo remunerado (salvo las indemnizaciones diarias).
La pensión de incapacidad permanente total es compatible con otros trabajos, diferentes a los que realizaba con anterioridad.
Cuando el afiliado está en suspenso por accidente o enfermedad y está recibiendo un subsidio, se le prohíbe desempeñar cualquier trabajo.
Las pensiones de Riesgos Profesionales son compatibles con trabajos, siempre que la retribución no sobrepase la última remuneración que se tenía antes de la pensión.
El pensionista por incapacidad permanente parcial puede trabajar por su capacidad residual. El pensionista por incapacidad permanente absoluto no puede trabajar.
Se puede suspender la prestación, si el beneficiario realiza actividades remuneradas.
Es incompatible con la pensión por invalidez permanente total y por invalidez temporal total.
Las pensiones por incapacidad permanente son compatibles con el nuevo salario resultante del ejercicio de una actividad profesional.
La realización de trabajos es compatible con el auxilio por accidente (para los trabajadores) o con la pensión por muerte (para los beneficiarios).
Es posible la compatibilidad en el caso de las indemnizaciones por incapacidad permanente.
Las prestaciones son compatibles con el trabajo, salvo las calificadas como de incapacidad permanente total o con las actividades que agraven y eleven el grado de incapacidad inicialmente calificado.
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