– Son incompatibles: el auxilio por enfermedad con la prestación por jubilación o por maternidad; más de un auxilio por accidente; la jubilación por invalidez con la realización de actividades; más de una pensión por fallecimiento. El auxilio por accidente y la pensión por muerte son compatibles con la prestación por seguro de desempleo.
Son compatibles, y no excluyen ni suspenden el derecho de los beneficios establecidos en las Leyes de jubilaciones, pensiones y subsidios de carácter general o especial.
No es posible cobrar más de una pensión salvo que el conjunto de las pensiones no supere la cuantía de $ 60,00 mensuales.
Las prestaciones económicas, en caso de riesgos profesionales, son incompatibles con la percepción de pensión de invalidez, por contingencias comunes, o de vejez. Una misma persona no puede percibir simultáneamente dos o más pensiones por la misma causa.
Incapacidad permanente total: compatibilidad posible. Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez: las pensiones a este título no impiden el ejercicio de actividades compatibles con el estado de invalidez.
Las indemnizaciones globales por incapacidad permanente son compatibles con las pensiones de invalidez.
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