Publicado por: Secretaría General OISS
La prestación se otorga durante 120 días, a partir de los 28 días anteriores al parto, o 120 días después del nacimiento del niño.
El salario-maternidad se concede por adoptar a un niño o tener la guarda judicial para los extremos de la adopción.
Supuestos:
Niño hasta un año de la edad: el beneficio será de 120 días; Niño de uno a cuantro años de la edad: el beneficio será de 60 días.
Niño de cuatro a ocho años de la edad: corresponde 30 días.
La contribuyente del seguro facultativo y la individual precisan por los menos diez contribuciones para recibir el beneficio.
Las aseguradas especiales recibirán el salario-maternidad si para probar diez meses de trabajo agrícola por lo menos.
Si el nacimiento es prematuro, la carencia será reducida en el mismo total de los meses donde el parto fue anticipado.
Se considera como parto, si el nacimiento ocurrió a partir de la semana 23ª de la gestación.
En los abortos espontáneos o previsto en la ley (violación o riesgo de la vida para la madre), se abona el beneficio de maternidad por dos semanas.
La trabajadora que ejerce actividades o tiene trabajos simultáneos tiene derecho a un salario-maternidad para cada trabajo/actividad, siempre que contribuya por las dos funciones.
La prestación se abona a partir del octavo mes de la gestación (probada para el doctor certificado) o de la fecha del parto (probado para la partida de nacimiento).
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