Publicado por: Secretaría General OISS
Para acceder al subsidio transitorio por incapacidad se requiere que:
El asegurado registre no menos de sesenta (60) imposiciones mensuales, de las cuales no menos de seis (6) deberán ser inmediatamente anteriores a la incapacidad.
La contingencia haya afectado la actividad principal de tal manera que priva al asegurado de la obtención de la mayor parte del ingreso necesario para el sustento.
Se haya verificado que el asegurado cesó en dicha actividad a causa de la contingencia, entendiéndose por tal que interrumpió el desempeño de su labor o debió concluir la relación laboral o contractual bajo la cual la cumplía.
La incapacidad no esté amparada por el Seguro General de Riesgos del Trabajo.
El beneficiario deberá concurrir obligatoriamente a los tratamientos de rehabilitación que se le prescriban,así como a los cursos de reinserción laboral que le ofrecerá el IESS, so pena de perder el derecho al subsidio.
Si dentro del período de entrega del subsidio por incapacidad, ésta deviniere en absoluta y permanente para todo trabajo,se acreditará derecho a la pensión de jubilación por invalidez.
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25 de mayo de 2023 – ‘La W Radio’.
26 de mayo de 2023 – ‘Economía – EuropaPress’.
26 de mayo de 2023 – ‘Norteamérica’.
01 de junio de 2023 – ‘EUROPA PRESS’.
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