Publicado por: Secretaría General OISS
La Ley núm. 24.241 establece la cobertura por invalidez total. El SIJP es un sistema mixto de reparto y capitalización individual. Los trabajadores con cobertura pueden optar, a medida de su incorporación al mercado de
trabajo, por cualquiera de estos regímenes, pudiendo ejercer derecho a traspaso del Régimen de Reparto al de Capitalización cuando lo consideren conveniente. Se establece un período de transitoriedad en la percepción
del Retiro de Invalidez. Así, durante el período que oscila entre los 3 y los 5 años, aquellos trabajadores con invalidez total perciben Retiro Transitorio por Invalidez.
Al cabo de dicho período de tiempo, y una vez confirmado
el carácter definitivo de la incapacidad, los beneficiarios perciben Retiro Definitivo por Invalidez hasta su fallecimiento.
Cuando el trabajador inválido hubiera optado por el Régimen de Capitalización, el pago del Retiro Transitorio por Invalidez como la integración de capital complementario en la cuenta de capitalización individual del mismo son financiados por la compañía de seguros de vida con las que las AFJP están obligadas a contratar un seguro colectivo de invalidez y fallecimiento.
En el caso de haber optado por el Régimen de Reparto, la financiación de ambas prestaciones corre por cuenta de dicho Régimen.
Si la invalidez proviene de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional.
La prevención de los riesgos y la reparación de los daños
derivados de trabajo se rigen por la Ley sobre Riesgos de Trabajo (Ley núm. 24.557) y sus normas reglamentarias (Decretos reglamentarios 170/1996, 334/1996 y 585/1996, entre otros).
Deben tener en cuenta las modificaciones previstas por las ley 26.222 detalladas en la prestación de VEJEZ.
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