Publicado por: Secretaría General OISS
Pensión de viudedad
La pensión por fallecimiento de afiliado en actividad a favor de la viuda, viudo o conviviente -cuando no existen hijos con derecho a pensión- equivale al 70% de la prestación de referencia del causante.
La prestación se calcula con el 70% del promedio de las
remuneraciones -trabajadores por cuenta ajena- o ingresos
presuntos -trabajadores por cuenta propia-, percibidos durante los 60 meses anteriores al fallecimiento en los que hubo obligación de cotizar.
Cuando existen hijos con derecho a pensión, la pensión
por fallecimiento de afiliados en actividad que corresponde a la viuda, viudo o conviviente, es el equivalente al 50% de la prestación de referencia. Dicho porcentaje disminuye en la medida en que el número de hijos con derecho a pensión sea mayor o igual a 3.
La cuantía de la Pensión por Fallecimiento de beneficiarios de prestaciones por vejez o invalidez que corresponde a la
viuda/o o a la/el conviviente, cuando no existan hijos con derecho a pensión, es equivalente al 70% de la prestación que hubiera estado percibiendo el causante. En caso de existir hijos con derecho a pensión, la pensión que corresponde a la viuda, viudo o conviviente es equivalente al 50% de la prestación que hubiera percibido el causante.
Dicho porcentaje disminuye en la medida en que el número de hijos con derecho a pensión sea mayor o igual a 3.
En el caso de que existan cónyuge y conviviente con
derecho a pensión, los porcentajes se reparten en
partes iguales entre cónyuge y conviviente.
Pensión de orfandad (de padre o madre)
La pensión por fallecimiento de afiliados en actividad que
corresponde a cada hijo menor de 18 años, es el equivalente
al 20% de la prestación de referencia del causante.
La pensión por fallecimiento de beneficiarios de prestaciones por vejez e invalidez que corresponde a cada hijo menor de 18 años, es el equivalente al 20% de la prestación que hubiera percibido el causante.
Si no hay viuda, viudo o conviviente con derecho a
pensión, los porcentajes se incrementan hasta alcanzar
como suma el 70% de la prestación de referencia.
Prestaciones a otros familiares del fallecido
En el caso de que no existan derechohabientes, y que el
trabajador fallecido haya optado por el Régimen de
Capitalización, el saldo de su cuenta de capitalización individual corresponde a los herederos del causante
declarados judicialmente.
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23 de mayo de 2024 – Agencia Guatemalteca de Noticias.
23 de mayo de 2024 – Infobae.
22 de mayo de 2024 – El Nuevo Diario.
23 de mayo de 2024 – Secretaría General Iberoamericana.
18 de mayo de 2024 – Notiamérica.
17 de mayo de 2024 – Agencia Guatemalteca de Noticias.
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