URUGUAY

Publicado por: Secretaría General OISS

Al accidentado

 Indemnización por incapacidad temporal: Corresponde a las 2/3 partes del jornal o sueldo mensual que se le pagaba al
momento del accidente.

 Indemnización por incapacidad permanente:

 Incapacidad permanente menor al 10% no da lugar a
indemnización.

 Incapacidad permanente igual o superior al 10% y no mayor
del 20%: el siniestrado podrá recibir un pago único equivalente a 36 veces la reducción mensual que la incapacidad haya originado.

 Incapacidad permanente superior al 20%: se abona una
renta igual a la reducción que la incapacidad haya hecho sufrir al sueldo o salario.

 Si el incapacitado, por la entidad de sus lesiones, no pudiere subsistir sin la ayuda
permanente de otras personas, la renta se elevará al 115% del sueldo o salario.

La renta se calcula tomando como base la remuneración
anual que la víctima hubiere recibido a título de salario, lo que se hace multiplicando por 24 el promedio del salario medio quincenal en el último semestre anterior al accidente.

En circunstancias excepcionales, cuando se juzgue que el capital se utilizará de manera particularmente ventajosa para la integridad física del trabajador, podrá cancelarse hasta el 50% de la renta, abonando el equivalente actuarial de los pagos periódicos.

A los familiares del asegurado fallecido

(4)

La cuantía de la prestación se ubica entre un 20% y las 2/3 partes de la remuneración anual, según quienes concurran, con un máximo del 100% del salario anual.

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