Publicado por: Secretaría General OISS
Las personas amparadas no tendrán más derecho
como consecuencia de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales que los que l en la
página web de dicho ministerio.a Ley 16074 les otorga,
a no ser que en éstos hayan mediado dolo por parte del patrón o culpa grave en el incumplimiento de normas
sobre seguridad y prevención. En este caso además,
el banco podrá aplicar las sanciones correspondientes.(1)
En caso de incumplimiento del trabajador, el Banco
tiene derecho a disponer la suspensión o cese del pago
de la indemnización diaria o renta.Los patronos deben
dar cuenta del accidente de trabajo dentro de las 72
horas en la Sede Central si ocurre en Montevideo, y en
un plazo de 5 días en las Agencias del Interior, si el accidente ocurre en los demás departamentos. laborales
se debe realizar dentro de la semana, a partir de la sospecha de enfermedad, La declaración de los accidentes
y enfermedades mediante comunicación telefónica, fax, telegrama, correo, correo electrónico o personalmente.
La denuncia debe efectuarse ante el Banco de Seguros del Estado (respetando los plazos de la Ley 16.074); Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Ministerio
de Salud Pública. A tal efecto el Ministerio de Trabajo cuenta con un formulario tipo publicado en la página web de dicho Ministerio.
Acreditado por el patrono la existencia del seguro obligatorio, la acción deberá dirigirse directamente contra el B.S.E., quedando eximido el patrono asegurado de toda responsabilidad con excepción de las situaciones anteriormente
referidas.
El Banco de Seguros del Estado prestará asistencia médica y abonará las indemnizaciones correspondientes, con independencia de que sus patronos hayan cumplido o no con la obligación de asegurarlos.
Las indemnizaciones que abonará el banco a siniestrados dependientes de patronos no asegurados, se calcularán tomando como base el salario mínimo nacional. El trabajador lesionado o afectado por enfermedad profesional
tiene la obligación de someterse a la asistencia que suministra el Banco de Seguros.
En caso que los patrones, sin causa justificada no hicieran la denuncia en los términos indicados incurrirán en una multa de 50 U.R y de 100 U.R. en caso de reincidencia.El trabajador víctima del accidente o su representante
podrá también denunciarlo ante el Banco o Sucursales dentro del plazo de quince días continuos, si ocurre en Montevideo, o en los 30 días si ocurre fuera de Montevideo.El Asesor Letrado de la Inspección General
del Trabajo y de la Seguridad Social o los Fiscales Letrados Departamentales, según los casos, podrán solicitar del Banco los antecedentes y controlar la determinación y cumplimiento de las indemnizaciones
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