Régimen Económico. La Comisión Económica

Publicado por: Secretaría General OISS

Artículo 27º.

Con aplicación de los criterios de transparencia, eficacia y
eficiencia los gastos de la Organización se ajustarán a un presupuesto
10 elaborado por la Secretaría General con la colaboración de la Comisión Económica, y en su caso, de los Comités Regionales. Los ingresos estarán constituidos por las cuotas de los miembros, subvenciones y otros recursos que le sean atribuidos.

La aprobación del presupuesto, que será formulado por un período bianual, así como su liquidación, corresponde al Comité Permanente.

Artículo 28º.

Las transferencias para el ajuste del presupuesto en cada
ejercicio, deberán ser aprobadas por el Comité Permanente, a propuesta de la Secretaría General e informe de la Comisión Económica.

Artículo 29º.

Las órdenes de pago para el normal funcionamiento de la
Organización deberán ser emitidas por la Secretaría General y fiscalizadas por el técnico designado por la Comisión Económica y dependiente de ella.

Con el objeto de agilizar el funcionamiento de los Centros Regionales,
Subregionales y Delegaciones nacionales se podrá prever la emisión de
órdenes de pago por las direcciones respectivas, conforme a las
instrucciones de la Secretaría General, sin que ello obste a que todo el
movimiento de fondos que tenga lugar en la Organización sea objeto de fiscalización.

En el caso que la fiscalización fuera negativa, se suspenderá el gasto. No obstante, el Secretario General podrá resolver en forma fundada, sobre la realización del pago correspondiente, dando cuenta a la Comisión Económica.

Artículo 30º.

Los gastos que demanden el desarrollo de los congresos,
reuniones, seminarios, etc.., serán convenidos entre la Organización y el país respectivo.

Artículo 31º.

La Comisión Económica es el órgano técnico de la Organización encargado de la fiscalización del movimiento de fondos y de
la ejecución presupuestaria, para lo cual designará un técnico dependiente de la propia Comisión Económica. Colaborará en la elaboración de los proyectos de presupuestos de ingresos y gastos. Y efectuará la revisión del desarrollo presupuestario y del examen de las cuentas, de cuyo resultado hará las recomendaciones pertinentes al Comité Permanente.

La Comisión Económica informará, anualmente, al Comité Permanente de la situación concreta de cada miembro de la Organización, con respecto del cumplimiento de sus obligaciones económicas, a los efectos previstos en el artículo siguiente, proponiendo en su caso, a la iniciativa de la Secretaría General, las medidas pertinentes para la corrección de posibles incumplimientos.

La Comisión Económica estará integrada por tres miembros designados por el Comité Permanente.

Artículo 32º.

Las cuotas de los miembros deben ser satisfechas dentro del
primer cuatrimestre del ejercicio. El hecho de no estar al día en el pago de las cuotas suspende el ejercicio de los derechos como miembros.

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