Publicado por: Secretaría General OISS
Pensiones de supervivencia:
Véase Cuadro IV «VEJEZ» y Cuadro X «INVALIDEZ».
La titularidad del derecho a prestaciones es reconocida a las siguientes personas:
cónyuge, excónyuges, descendientes (incluidos los
nasciturus, adoptados y entenados) y ascendientes del beneficiario;
persona que vivía con el beneficiario en unión de hecho
en condiciones análogas al cónyuge (si el fallecimiento ha ocurrido a partir de enero de 1991).
Subsidio de defunción: la titularidad del derecho a prestaciones es reconocida a las siguientes personas:
Las indicadas anteriormente para la pensión de sobrevivencia.
A falta de estas personas o de las condiciones exigidas para el acceso al derecho, a otros familiares, afines o
equiparados, en línea directa y hasta el 3.er grado en línea
colateral, incluidos los adoptados o adoptantes restrictivamente.
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Abril de 2024 – EM entremayores.
7 de abril de 2024 – Ahora El Pueblo.
7 de abril de 2024 – Milenio.
25 de marzo de 2024 – Latam Gremial.
22 de marzo de 2024 – Notiamerica.
22 de marzo de 2024 – Infobae.
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