Publicado por: Secretaría General OISS
Al accidentado
Subsidio por incapacidad temporal: 100% del salario, los
dos primeros meses, y 60% cuando, según el dictamen médico, se encuentre en condiciones de trabajar o no proceda más el tratamiento curativo.
Indemnización: Incapacidad igual o inferior al 35%, pago de 3 anualidades de la pensión.
Pensión por Incapacidad Permanente Absoluta: Equivalente al 60% del salario.
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Pensión Por Incapacidad Permanente Parcial: Incapacidad laboral superior al 35%; la pensión es proporcional a la de incapacidad permanente absoluta, de acuerdo con el porcentaje de valoración de la incapacidad.
La pensión de incapacidad absoluta se obtiene aplicando el 60% al salario promedio de los últimos 12 meses anteriores a la fecha del accidente.
Para las demás pensiones, la cuantía se obtiene multiplicando el porcentaje de invalidez por la pensión que, en caso de invalidez absoluta, hubiese correspondido.
A los familiares del asegurado fallecido
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Pensiones: El conjunto de las pensiones no puede superar el 75% del salario del causante, distribuidas de la siguiente forma:
• Viuda o compañera; 25% del salario de forma vitalicia. Si es única beneficiaria, se eleva al 30%.
• Viudo inválido o con 60 años: Igual derecho que la viuda.
• Huérfanos: 15% si es uno; 25%, si son dos; 35%, si son
tres; 40% si son 4 o más. Se abonan las prestaciones hasta
los 18 años o de forma vitalicia, si se trata de inválidos.
• Madre: 20% por 10 años. Se eleva al 30%, si es única beneficiaria.
• Hermanos: Igual derecho que a los hijos.
• Al Padre: Una pensión equivalente al 10% del salario, si fuese inválido o sexagenario.
• indemnización: Si las pensiones calculadas fuesen inferiores a la pensión mínima establecida para la
incapacidad permanente absoluta (B/US$ 175,00) hay derecho a una indemnización equivalente a 3 anualidades de la pensión que hubiese correspondido.
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