Publicado por: Secretaría General OISS
Para las asignaciones periódicas:
Tener al menos un hijo a cargo.
Que el hijo sea menor de 18 años o que, siendo mayor de
18 años, tenga una minusvalía, en un grado igual o superior al 65 por 100.
Si el hijo no es minusválido, que la renta familiar no sea superior a 9.273,834,83 euros anuales ó 12.0055,98 US$ (1 euro = 1,3 US$) incrementada en un 15% por cada hijo a partir del segundo hijo.
Si la familia tiene 3 hijos, el límite se sitúa en 15.810,64 euros (20.040,5 US$), incrementándose en 2.300 euros (2760 US$) por cada hijo adicional, a partir del cuarto.
Residencia en España. Para la prestación a tanto alzado, por nacimiento de 3.er hijo, los señalados en los apartados residencia y menores ingresos.
Para la prestación a tanto alzado, por parto múltiple, no se exige requisito de rentas.
9 de abril de 2025 – Prensa ‘Z Digital’.
9 de abril de 2025 – Prensa ‘Notiuruguay’.
9 de abril de 2025 – Prensa ‘Notiperú’.
9 de abril de 2025 – Prensa ‘Notiparaguay’.
9 de abril de 2025 – Prensa ‘Notipanamá’.
9 de abril de 2025 – Prensa ‘Notiméxico’.
9 de abril de 2025 – Prensa ‘Colombiapress’.
9 de abril de 2025 – Prensa ‘Notichile’.
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