Publicado por: Secretaría General OISS
Hasta los 2 primeros meses 75% del Salario en Actividad.
Desde 3 mes hasta 6 mes 66% del Salario en Actividad.
A partir de los 6 meses, de continuar la enfermedad se
mantiene la asistencia médica pero no se abona el subsidio.
75% del salario medio de base, que es la cantidad resultante de dividir entre 90 la cuantía de las remuneraciones del trabajador afectas al Seguro, en los 3 primeros meses anterior al mes en que se inicia la incapacidad.
Cuando el trabajador solo tuviese remuneraciones afectas al Seguro en uno o dos meses, será las que se tomarán en cuenta, dividiendo entre 30 ó 60 según los casos.
9 de abril de 2025 – Prensa ‘Z Digital’.
9 de abril de 2025 – Prensa ‘Notiuruguay’.
9 de abril de 2025 – Prensa ‘Notiperú’.
9 de abril de 2025 – Prensa ‘Notiparaguay’.
9 de abril de 2025 – Prensa ‘Notipanamá’.
9 de abril de 2025 – Prensa ‘Notiméxico’.
9 de abril de 2025 – Prensa ‘Colombiapress’.
9 de abril de 2025 – Prensa ‘Notichile’.
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