Publicado por: Secretaría General OISS
Al accidentado
Incapacidad temporal: es igual que para la prestación que se debe dar en caso de enfermedad no profesional, la que es pagadera desde la fecha del accidente hasta 12 meses, ampliable hasta 24 meses.
Incapacidad permanente:
De 15 a menos de 40%, el trabajador recibe una indemnización de hasta 15 veces el sueldo base,según la pérdida de capacidad.
De 40 a menos de 70% de incapacidad, la pensión por
invalidez parcial es equivalente al 35% del sueldo base.
Pérdida igual o superior a 70%, da derecho a pensión
por invalidez total del 70% del sueldo base.
Gran Invalidez: Cuando se requiere la ayuda de terceros
para realizar los actos elementales de la vida. Da lugar a un complemento de la pensión por invalidez total, del 30% de ella.
Además, derecho a percibir asignación familiar y a un
suplemento del 5% de la cuantía de la pensión, por hijos a cargo, que excedan de dos. En ningún caso, la suma de las
prestaciones puede ser superior al 100% de la base que
determinó la cuantía de la pensión. En el caso de la gran
invalidez, el límite es del 140% de dicha base.
A los familiares del asegurado fallecido
* Viuda:
50% de la pensión básica que habría correspondido a la víctima si se hubiera invalidado totalmente o de la pensión básica que percibía el asegurado, pagadera a la viuda mayor de 45 años de edad o menor que tenga hijos a cargo, o a la viuda inválida de cualquiera que tenga un hijo a edad.
• En caso de la madre de hijos no matrimoniales del causante, soltera o viuda que vivía a expensas del causante
al momento de su muerte, tiene derecho a una pensión equivalente al 30% de la pensión básica a la que habría tenido derecho la víctima si se hubiera invalidado totalmente, o la pensión básica que percibía en el momento de la muerte.
• El viudo inválido tendrá derechos similares que la
viuda, en la medida en que se encuentre inválido.
• Huérfanos: 20% de la pensión por cada huérfano menor de
18 años, 23 años si es estudiante y sin límite si es inválido; ese monto se incrementa en un 50% si el huérfano carece de padre o madre.
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