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Publicado por Ana Belén Suárez

PORTUGAL

Pueden establecerse, por iniciativa privada, esquemas complementarios de las prestaciones del régimen general. Su gestión puede ser llevada a cabo por asociaciones mutualistas, aseguradoras o entidades instituidas al efecto.

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URUGUAY

-Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional (AFAP).  Compañías aseguradoras.  Sociedades Administradoras de Fondos Complementarios de Previsión Social SAFCPS (Ley 15.-611, de 10.08.1984).

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ARGENTINA

Las AFJP deben ser sociedades con objeto exclusivo y deben contar con un patrimonio mínimo de $ 3.000.000. Debe existir separación patrimonial entre el Fondo de Jubilaciones y Pensiones y la Sociedad que lo administra. La autorización para funcionar como AFJP es emitida por la Superintendencia de AFJP. Las Compañías de Seguro de Retiro deben […]

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BOLIVIA

Los señalados por la Ley núm 1732, de 29.11.96 (Ley de Pensiones), su Reglamento, aprobado por DD. SS. Núm. 24469, de 17.01.97, el Código de Seguridad Social y disposiciones complementarias para prestaciones del Régimen de Reparto.

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CHILE

Las Administradoras de Fondos de Pensiones, AFP son Sociedades Anónimas,de objeto exclusivo y un patrimonio mínimo de 5.000 Unidades de Fomento (la U.F. se ajusta diariamente según la variación del Indice de Precios del Consumidor), el cual aumenta según el número de afiliados, debiendo existir una separación patrimonial entre los Fondos de Pensiones que se […]

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EL SALVADOR

Las AFP deben ser instituciones previsionales de carácter financiero y giro único. Han de constituirse como sociedades anónimas con un capital fijo, no menor de c 5 millones de colones salvadoreños (aproximadamente US$ 571.429. 1 US$ = C 8,75), dividido en acciones nominativas con no menos de 10 accionistas. Deberán estar domiciliados en el país.

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PARAGUAY

Las AFP no están sujetas a requisitos especiales o particulares del sistema financiero. Su apoyo jurídico se encuentra en el artículo 105 de la Constitución Nacional.

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