Publicado por: Secretaría General OISS
Conforme la RESOLUCIÓN Nº 528 DEL 30 de marzo de 2007 del Codelfat se estableció el reajuste del valor del seguro de desempleo
I Para el promedio del salario hasta R$ 627,29 conseguido de los 3 (tres) salarios anteriores al despido; el aumento del valor será el resultado del uso del factor 0,8 (ocho nosotros los décidimos);
II Para el promedio entendido del salario entre R$ 627,30 hasta R$ 1045,58, factor 0,8 será aplicado hasta el límite del asunto interpolado anterior, en qué excederse, el factor 0,5. El valor del paquete será la adición de estos dos valores;
III Para el promedio superior R$ 1045,58 del salario (uno mil y cuarenta y cinco Reales y cincuenta y ocho centavos), el valor del paquete será R$ igual 710,97
IV La ley 528 del 30 de marzo del 2007 estableció las siguientes modificaciones:
El valor del beneficio por desempleo seguro tendrá como renta imponible el uso del porcentaje de el 8,57%. Para el cálculo del valor de la ventaja del Seguro-Desempleo
a) I-Para el promedio del salario hasta R$ 627,29 (seiscientos veinte y siete Reales y veinte nueve centavos), conseguido por medio de la adición de los 3 (tres) salarios anteriores pasados al despido, el valor del paquete será el resultado del uso del factor 0,8 (ocho nosotros los décimos);
b) – Para el promedio entendido del salario entre R$ 627,30 (seicientos veinte y siete Reales y treinta centavos) hasta R$ 1.045,58 (uno mil cuarenta y cinco Reales y cincuenta y ocho centavos), factor 0,8 será aplicado hasta el límite del asunto interpolado anterior, en qué excederse, el factos 0,5 (cinco nosotros lo décimos). El valor del paquete será la adición de estos dos valores;
C) – Para el promedio superior R$ 1.045,58 del salario (uno mil cuarenta y cinco Reales y cincuenta y ocho centavos), el valor del paquete será R$ igual 710,97 (setecientos diez Reales y noventa y siete centavos), no pudiendo exceder este valor.
9 de abril de 2025 – Prensa ‘Z Digital’.
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