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Publicado por: Secretaria Geral da OISS

A incapacidade permanente exige que se leve em consideração o exercício efetivo da última profissão exercida pelo beneficiário. Se este último, à data do pedido de pensão, exercesse simultaneamente mais do que um
profissão incluída no regime geral, a deficiência será reconhecida apenas se a redução da capacidade de ganhar respeito à profissão com maior remuneração.

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