Publicado por: Secretaría General OISS
El subsidio se obtiene multiplicando el salario promedio
por 15% (incluye cuota obrera, patronal y del Estado), luego por 4 y el resultado se divide entre 30
para obtener el subsidio diario. Tratándose de asalariados, puede utilizarse la fórmula tradicional
dividiendo entre 50, 100 ó 150 según se tome uno, dos o tres salarios como base para el cálculo.
El cálculo excluye salarios correspondientes a periodos
anteriores (vacaciones, recalificaciones), así como
ingresos por otros conceptos (bonos vacacionales, de asistencia o regalías, incentivo escolar, etc.).
Tratándose del salario escolar su aplicación se hace una vez que éste haya sido pagado y registrado en la Caja, tomándose en cuenta sólo la parte proporcional que
corresponde al 8.19 % de cada uno de los meses de referencia para el cálculo; en el entendido que no debe haber transcurrido el plazo de prescripción.
En el caso de los trabajadores independientes, la contribución derivada es del 8 % y por lo tanto el subsidio diario se calcula multiplicando ese porcentaje por el ingreso de referencia, el cual a su vez se multiplica por 4 y se divide entre 30 para obtener el subsidio diario. El porcentaje que corresponda después de efectuado el cálculo anterior, procede según
los meses de cotización 100% (4)
9 de abril de 2025 – Prensa ‘Z Digital’.
9 de abril de 2025 – Prensa ‘Notiuruguay’.
9 de abril de 2025 – Prensa ‘Notiperú’.
9 de abril de 2025 – Prensa ‘Notiparaguay’.
9 de abril de 2025 – Prensa ‘Notipanamá’.
9 de abril de 2025 – Prensa ‘Notiméxico’.
9 de abril de 2025 – Prensa ‘Colombiapress’.
9 de abril de 2025 – Prensa ‘Notichile’.
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