PORTUGAL

Publicado por: Secretaría General OISS

(4) Equivale a los siguientes importes:

 20 años de cotización: 2% x N x RR.

N = núm. de años de cotización acreditados.
RR = salario de referencia.

 Más de 20 años cotizados: tasa regresiva variable entre 2,3% y 2% aplicadas a intervalos de RR, actualizadas conforme al salario nacional, variando entre 1,1 y 8 veces dicho salario.

Para los asegurados antes de 31.12.2001 y que cumpliesen los requisitos exigidos, existe la opción entre la aplicación del Decreto-Ley 329/93, la legislación actual o una medida proporcional entre las dos, con la finalidad de otorgar la cuantía de pensión más elevada. Las mismas reglas se aplican a los asegurados hasta 31.12.2001, cuya pensión se haya de reconocer entre el 1.1.2002 y el 31.12.2016.

La pensión se abona en 14 pagos: 12 mensualidades más,
una paga en Navidad y otra en vacaciones, por importe equivalente a una mensualidad ordinaria.

Salario de referencia:

Remuneración media mensual de los 40 años últimos de cotización.

Si se acreditan más de 40 años, se tienen en cuenta los
40 mejores, según la fórmula siguiente:

R/N X 14.

R = total de remuneraciones.

N = años cotizados.

Las cotizaciones que se tienen en cuenta se actualizan en función del IPC (excluyendo vivienda) si son anteriores a 31.12.2001; en función de la ponderación del 75% del IPC y del 25% del índice de crecimiento salarial, para las cotizaciones posteriores a 31.12.2001.Este último índice de
actualización no puede ser superior al IPC (excluida vivienda) más 0,5%.

Para los años de cotización considerados, se tienen en cuenta los períodos de enfermedad, maternidad, desempleo, servicio militar, períodos con indemnización por riesgos
profesionales, períodos de ejercicio de la función de jurado, períodos de permiso por cuidado de niños, etc.

La pensión mínima se sitúa en el 30% de la remuneración media y un máximo situado entre el 80 y el 92%.

Existen mejoras por personas a cargo (cónyuge) de 30,24
euros/mes (US$ 37).

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