Publicado por: Secretaría General OISS
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Subsidio de desempleo:
65% del salario de referencia, es decir, del salario medio diario de los 12 meses precedentes a los 2 meses anteriores al inicio del desempleo, sin que exista tope al salario.
La prestación no puede ser superior a 3 veces el salario
mínimo garantizado ni inferior a dicho salario.
Subsidio asistencial de desempleo:
· El salario de referencia está constituido por el salario
mínimo nacional, y su cuantía varía en función de que existan o no cargas familiares, del modo siguiente:
* 80% para beneficiarios sin familiares a cargo;
* 100% para beneficiarios con familiares a cargo.
17 de diciembre de 2024 – Agencia de Noticias ‘Infobae’.
18 de diciembre de 2024 – Prensa ‘The Diplomat’.
17 de diciembre de 2024 – Portal ‘Fundación Carolina’.
17 de diciembre de 2024 – Portal ‘Casa del su Majestad el Rey de España’.
17 de diciembre de 2024 – ‘Noticias UdeC’.
16 de diciembre de 2024 – Prensa ‘Helvecia’.
13 de diciembre de 2024 – Prensa ‘Europa Press’.
12 de diciembre de 2024 – Prensa ‘UNIR’.
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