Publicado por: Secretaría General OISS
La creación o modificación de los esquemas complementarios y su articulación con los regímenes de la Seguridad Social quedan sujetas a una regulación propia, en lo que se refiere a la naturaleza jurídica de las prestaciones, a las condiciones técnicas y financieras y a las formas de gestión y su funcionamiento.
Existe una legislación específica respecto a la constitución de los fondos de pensiones, la regulación de las asociaciones mutualistas y sobre la constitución de los regímenes profesionales complementarios.
1 de marzo de 2021, Madrid, España.
2 de marzo de 2021, Madrid, España. La Organización Iberoamericana de Seguridad Social hace balance de la situación de este pionero instrumento de cooperación ante los embajadores y embajadoras acreditados en España. Con la presencia de la secretaria de Estado de Asuntos Exteriores y para Iberoamérica y el Caribe del Gobierno de España, la Sra. […]
26 de febrero de 2021, Madrid, España.
26 de febrero de 2021, Madrid, España.
26 de febrero de 2021, Madrid, España.
26 de febrero de 2021, Madrid, España.
26 de febrero de 2021, Madrid, España.
26 de febrero de 2021, Madrid, España.
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