Publicado por: Secretaría General OISS
Sistema Nacional de Pensiones:
El monto de la pensión mensual de invalidez, en los casos considerados en los incisos
a) a
d) del epígrafe 5, será igual al 50% de la remuneración o ingreso de referencia. Cuando el total de años completos de aportación sea superior a tres, el porcentaje se incrementará en 1% por cada año completo de aportación que exceda de tres años.
Si trata del caso considerado en el inciso
e) del epígrafe 5, la pensión será equivalente a un sexto de la remuneración o ingreso de referencia por cada año completo de aportación.
Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones:
Para el caso de los inválidos totales o parciales definitivos, el cálculo del capital requerido se
hará bajo la modalidad de Renta Vitalicia tomando como base el 70% o 50%, respectivamente, de la remuneración mensual del trabajador.
9 de abril de 2025 – Prensa ‘Z Digital’.
9 de abril de 2025 – Prensa ‘Notiuruguay’.
9 de abril de 2025 – Prensa ‘Notiperú’.
9 de abril de 2025 – Prensa ‘Notiparaguay’.
9 de abril de 2025 – Prensa ‘Notipanamá’.
9 de abril de 2025 – Prensa ‘Notiméxico’.
9 de abril de 2025 – Prensa ‘Colombiapress’.
9 de abril de 2025 – Prensa ‘Notichile’.
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