Publicado por: Secretaría General OISS
Al accidentado
Prestaciones de salud por trabajo de riesgo se otorgan hasta la recuperación total del asegurado o la declaración de invalidez permanente total o parcial o fallecimiento.
Los importes mínimos de pensión de invalidez han sido establecidos en 50% de la remuneración del asegurado, si se tratara de una invalidez parcial permanente y en 70%, si se tratara de una invalidez total permanente; en caso de invalidez temporal, se pagarán los montos mínimos señalados hasta la recuperación del asegurado, según se trate de una invalidez total o parcial.
Si es una invalidez parcial permanente inferior al 50% pero igual o superior al 20%, se pagará por única vez al asegurado inválido el equivalente a 24 mensualidades de pensión calculadas en forma proporcional a la que correspondería a una invalidez permanente total.
A los familiares del asegurado fallecido
La cuantía de la pensión de ha sido establecida en 42% de la remuneración mensual del asegurado para el cónyuge o conviviente, si no hay hijos menores de 18 años o mayores incapacitados para el trabajo en forma total y permanente, 35% para el cónyuge o conviviente cuando existen estos hijos, 14% a cada hijo menor de 18 años y a cada hijo mayor de 18 años incapacitado total y permanentemente para el trabajo, 14% a cada uno de los padres que sean calificados como inválidos total o parcialmente en proporción superior al 50% o que tengan más de 60 años de edad y hayan dependido económicamente del causante.
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