Publicado por: Secretaría General OISS
Notas explicativas: (ARGENTINA)
(*) Idem nota (4) del Cuadro I «ORGANIZACIÓN».
Notas explicativas: (BOLIVIA)
(1) No existe Seguro de Desempleo.
Notas explicativas: (BRASIL)
(1) El «Programa del Seguro de Desempleo», que tiene como finalidad proveer de asistencia financiera temporal, de forma auxiliar al trabajador desempleado en busca de un nuevo empleo, dispone de 951 unidades de atención (489 pertenecientes al Ministerio de Trabajo -Mtb- y 402 al SINE -red concertada-. Con carácter provisional, 854 Agencias de la Caja Económica Federal -CEF- colaboran en la recepción de las solicitudes.
Desde su implantación, han sido atendidos más de 22.000.000, con una media de solicitudes al mes de 300.000, lo que representa en torno al 60% del desempleo involuntario. Mensualmente son emitidos cerca de
1.250.000 cheques, por un valor medio igual a 1,6 veces el salario mínimo. (Salario mínimo = R$ 112. 1US$).
Notas explicativas: (CHILE)
(1) La duración del Seguro de Cesantía es la siguiente:
• Primeros 90 días: $ 17.338 (US$ 24,76)
• De 91 a 189 días: $ 11,560 (US$ 16,51).
• De 181 a 360 días: $ 8.669 (US$ 12,334).
Su cuantía no ha variado en los últimos años. Ley 19.429, de enero de 1996.
(2) Respecto de los trabajadores con contrato a plazo, por obra o servicio en el seguro de cesantía, la cotización a la cuenta individual es sólo del empleador (3% de la remuneración imponible. Estos trabajadores, acreditado el término del contrato por las causales señaladas, y con 6 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas, pueden retirar en un solo giro el saldo acumulado en la cuenta.
Notas explicativas: (COLOMBIA)
(1) Los Requisitos para acceder a los beneficios del Fondo para el Fomento al Empleo y Protección al Desempleado sin vinculación anterior a las Cajas de Compensación Familiar son:
• Carecer de un ingreso económico
• Encontrarse disponible para trabajar en forma inmediata
• Acreditar conductas activas de búsqueda de empleo.
• No ser beneficiario del régimen de subsidios temporal al desempleo. (2)
• Estar inscrito como demandante en el Sistema Nacional de Registro Laboral.
• Ser jefe cabeza de hogar desempleado.
El interesado deberá acreditar los requisitos señalados en los primeros tres items mediante el diligenciamiento del formulario correspondiente y deberá adjuntar al mismo las constancias del envío de solicitudes de empleo.
Si adicionalmente el jefe cabeza de hogar desempleado es artista, escritor o deportista, deberá presentar la certificación de afiliado en la que conste esta condición expedida por la correspondiente asociación a la que
pertenezca. En el evento en que el jefe cabeza de hogar desempleado, artista, escritor o deportista, no pertenezca a las correspondientes asociaciones en calidad de afiliado, deberá acreditar esta condición mediante declaraciones de dos testigos.
Las Cajas de Compensación Familiar deberán priorizar las solicitudes para otorgamiento del subsidio presentadas por los jefes cabeza de hogar que adicionalmente acrediten la condición de artistas, escritores o deportistas. Cuando se presenten solicitudes en el mismo orden, tendrán prioridad aquellas que correspondan a jefes cabeza de hogar con número mayor de hijos que no sobrepasen la edad de 18 años.
(2) Las reglas para la determinación de los recursos que se deben apropiar por cada Caja de Compensación Familiar son:
• Para atender la obligación prevista en el literal a) del artículo 10 de la Ley 789 de 2002, relacionada con el pago de aportes a salud y/o bonos alimenticios y/o educación, deberá apropiarse una unidad de pago por capitación equivalente a 1,5 salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada desempleado con vinculación anterior a la Caja de Compensación y con derecho al subsidio, hasta agotar el treinta por ciento (30%) del Fondo.
• Para atender la obligación prevista en el artículo 11 de la Ley 789 de 2002, relacionada con el pago de aportes a salud y/o bonos alimenticios y/o educación, deberá apropiarse una unidad de pago por capitación equivalente a 1,5 salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada desempleado sin vinculación anterior a la Caja de Compensación y con derecho al subsidio, hasta agotar el cinco por ciento (5%) del Fondo.
• Para adelantar programas de capacitación para la inserción laboral de los desempleados con vinculación anterior a la Caja, deberá apropiarse el veinticinco por ciento (25%) del Fondo.
• Para programas de microcrédito en los términos y condiciones establecidas en el artículo 7.° de la Ley 789 de 2002, deberá apropiarse el treinta y cinco por ciento (35%) del Fondo.
• Para absorber los costos de administración del Fondo, deberá apropiarse hasta el cinco por ciento (5%) del mismo. La utilización de estos recursos deberá ajustarse a los gastos claramente imputables a su manejo.
Notas explicativas: (COSTA RICA)
(1) En el caso de empleados públicos, el límite superior se ha ampliado a través de convenios colectivos para instituciones particulares. También se ha estado pagando en casos de retiro voluntario del trabajador, dentro de programas de reducción de los gastos de personal del Estado, y se les paga a todos los funcionarios públicos cuando se acogen a la pensión de vejez.
Notas explicativas: (CUBA)
(1) No existen prestaciones por desempleo con cargo a la Seguridad Social. Sin embargo, se protege al trabajador en caso de que sea necesario reubicarle en otro puesto de trabajo por cambios estructurales o institucionales
en la organización del Estado, empresas u otras entidades laborales, o extinción o fusión de las mismas, por disminución de actividad por causas de índole económica o aplicación de estudios. En tales casos, el trabajador
que no pueda ser reubicado por falta de oferta de empleo u otras causas justificadas, recibe un garantía salarial equivalente al 100% de su salario durante el primer mes; a partir de los 6 meses, y hasta las 36 meses, una garantía del equivalente del 60% del mencionado salario.
Notas explicativas: (ECUADOR)
(1) No existe Seguro de Desempleo.
Notas explicativas: (EL SALVADOR)
(1) No se cubren las prestaciones por desempleo.
Notas explicativas: (GUATEMALA)
(1) En el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social no existen prestaciones por desempleo.
Notas explicativas: (HONDURAS)
(1) En el sistema de Seguridad Social de Honduras no existen prestaciones por desempleo.
Notas explicativas: (NICARAGUA)
(1) En Nicaragua no existen prestaciones por desempleo.
Notas explicativas: (PANAMÁ)
(1) En la Caja del Seguro Social no existen prestaciones por desempleo propiamente dichas. Sin embargo, se mantiene el derecho a los servicios y a las prestaciones médicas al asegurado y a sus beneficiarios, hasta 3 meses después de terminar la relación laboral y hasta 1 año, en caso de que con anterioridad acreditase 180 cotizaciones mensuales en su cuenta individual.
Notas explicativas: (PARAGUAY)
(1) No existe cobertura por desempleo.
Notas explicativas: (PERÚ)
(1) No existe en el Perú una prestación económica por desempleo. Sin embargo, la Ley núm. 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, modificada por el Decreto de Urgencia núm. 009-2000 sí ha regulado
una cobertura especial de salud del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, denominada período de latencia, hasta por 1 año en caso de cese o suspensión perfecta de labores, dirigida al asegurado titular y sus derechohabientes. Para ello, se requiere un mínimo de 5 meses de contribución consecutivos o no consecutivos dentro de un período de tres años precedentes a la fecha cese o suspensión perfecta de labores.
La cobertura se otorga de acuerdo con lo siguiente:
TABLA
Notas explicativas: (PORTUGAL)
(1) Cuando se trata de trabajadores del servicio doméstico, están incluidos en el campo de aplicación personal de las prestaciones por desempleo, siempre que la base de cotización corresponda a remuneraciones efectivas.
Los trabajadores por cuenta propia o independientes están excluidos de la cobertura de desempleo.
(2) Período de cotización previa cuando la situación de desempleo es como consecuencia de la legislación especial de reestructuración del sector:
• Subsidio de desempleo: 270 días de trabajo sometido a cotización en los 12 meses inmediatamente anteriores a la situación de desempleo;
• Subsidio social de desempleo: 120 días de trabajo sometido a cotización en los 9 meses inmediatamente anteriores a la situación de desempleo.
(3) La prestaciones por desempleo quedan en suspensión cuando el beneficiario:
• ejerce una actividad por cuenta propia o ajena;
• realiza cursos de formación profesional con compensación económica o percibe subsidio de formación;
• realiza el servicio militar o servicio cívico;
• se encuentra detenido.
La extinción del derecho a las prestaciones por desempleo se produce:
• transcurrido el plazo máximo de percepción;
• al pasar a ser pensionista de invalidez o vejez;
• al llegar a la edad legal de jubilación, siempre que el beneficiario haya cumplido los restantes requisitos;
• por modificación de los ingresos de la unidad familiar del beneficiario cuya cuantía sea superior al legalmente fijado en el supuesto del subsidio social de desempleo (Véase en este Cuadro, en el número 5 «Requisitos básicos de acceso a la prestación», el epígrafe «Condiciones de recursos»).
Las sanciones a los desempleados son las siguiente:
• Cuando no comparece a la Oficina de Empleo; no aceptar oferta de empleo adecuada o no declarar el cambio de domicilio: multa de 100 a 299 euros (US$ 120 a 360).
• No comunicar a la institución de Seguridad Social los hechos determinantes de la suspensión o reducción de la prestación: multa de 450 a 175 euros (US$ 60 a 155).
• No comunicar a la institución de Seguridad Social el hecho determinante a efectos de reducción de la cuantía del subsidio asistencia de desempleo: multa de 25 a 100 euros (US$ 30 a 120).
• Para el empresario, en el caso en que no se presente la declaración que pruebe la situación de desempleo: multa de 249 a 1.097 euros (US$ 270 a 1.420).
Notas explicativas: (REPÚBLICA DOMINICANA)
(1) En la Seguridad Social de la República Dominicana no existe un Seguro de Desempleo.
Notas explicativas: (VENEZUELA)
(1) Para un mejor conocimiento de la legislación básica del Seguro Social, véase la Nota (1) del Cuadro III «ASISTENCIA SANITARIA».
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