Publicado por: Secretaría General OISS
Las prestaciones por incapacidad derivadas de enfermedad común y accidentes laborales tienen diferentes cuantías. Para ello, se considerarán los antecedentes profesionales, ocupacionales, la naturaleza y la gravedad del daño, para determinar el grado de la invalidez, determinación que efectúa una Comisión Médica del INSS.
En caso de Invalidez Parcial del asegurado, se considera
una estimación entre el 33%- 50% del salario percibido, y
que haya cotizado 150 semanas dentro de los últimos 6 años, anteriores a la fecha de la causa que dio lugar a la
invalidez.
Para la Invalidez Total, además de la pensión correspondiente, se perciben asignaciones familiares equivalentes al 15% por la esposa o esposo inválido y un 10% por cada hijo menor de 15 años, o ascendientes a su cargo, mayores de 60 años. La pensión, con sus asignaciones
familiares, no podrá exceder el 100% del salario base
respectivo, ni de la cantidad que se fije como sueldo
máximo mensual en la Administración Pública.
Por los hijos y ascendientes inválidos a su cargo se mantendrán las asignaciones, mientras dure la invalidez.
Igualmente, se mantendrán las asignaciones de los hijos no
cotizantes hasta los 21 años, que se encuentren estudiando con aprovechamiento. Si el estudiante pierde el curso, se le
suspende la pensión hasta tanto apruebe el curso siguiente.
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9 de abril de 2025 – Prensa ‘Z Digital’.
9 de abril de 2025 – Prensa ‘Notiuruguay’.
9 de abril de 2025 – Prensa ‘Notiperú’.
9 de abril de 2025 – Prensa ‘Notiparaguay’.
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