Publicado por: Secretaría General OISS
– Subsidio por defunción de 30,05 euros ó 39,07 US$ (1 euro = 1,3 US$).
Prestación especial a tanto alzado correspondiente a 6
mensualidades del importe de la base reguladora para calcular la pensión para la viuda o el viudo, y una
mensualidad por cada huérfano que tenga derecho a la pensión (a falta del cónyuge superviviente que tenga
derecho a una prestación, el importe de la prestación a tanto alzado se reparte entre los huérfanos) y a 9
mensualidades para un solo padre superviviente (o 12
mensualidades para dos padres supervivientes) cuando ninguno de ellos, ni ningún otro miembro de la familia tenga derecho a una pensión de supervivencia.
26 de junio de 2024, Madrid, España. El 26 de junio de 2024 tuvo lugar el seminario virtual “Prevención de la discriminación por discapacidad en el trabajo», impartido por María de los Ángeles Soberanis Aguirre de Rueda y Allan Rousselin, representantes del Benemérito Comité Pro-Ciegos y Sordos de Guatemala. El seminario tenía como objetivo desarrollar […]
Documento elaborado por el Comité de Conclusiones (4 de junio de 2024) del Taller una vez incorporadas y analizadas los aportes de la mesa relatora del Taller para la Buena Gestión de la Seguridad Social, que también hizo parte del V Seminario Iberoamericano sobre la Constitucionalización de la Seguridad Social (Brasilia, 23 y 25 de […]
23 de mayo de 2024 – Agencia Guatemalteca de Noticias.
23 de mayo de 2024 – Infobae.
22 de mayo de 2024 – El Nuevo Diario.
23 de mayo de 2024 – Secretaría General Iberoamericana.
18 de mayo de 2024 – Notiamérica.
17 de mayo de 2024 – Agencia Guatemalteca de Noticias.
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