ECUADOR

Publicado por: Secretaría General OISS

Se debe contar con sesenta (60) años de edad y un mínimo de
trescientos sesenta (360) imposiciones mensuales o un
mínimo de cuatrocientos ochenta (480) imposiciones mensuales
sin límite de edad.

A partir del año 2006, la edad mínima de retiro para la
jubilación ordinaria de vejez, a excepción de la jubilación por tener cuatrocientas ochenta (480) imposiciones mensuales, no podrá ser inferior a sesenta (60) años en ningún caso; y, en ese mismo año se la podrá modificar de acuerdo a la expectativa de vida promedio de toda la población de esa edad, para que el período de duración de la pensión por jubilación ordinaria de vejez, referencialmente alcance 15 años en promedio.

En lo sucesivo, cada cinco (5) años, después de la última
modificación, se revisará obligatoriamente la edad mínima
de retiro, condicionada a los cálculos matemáticos actuariales vigentes y con el mismo criterio señalado en el inciso anterior.
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