Publicado por: Secretaría General OISS
Artículo 16º.
El Comité Permanente estará integrado por:
a) El Presidente y los Vicepresidentes.
b) Un representante de cada uno de los países miembros. Dicha
representación recaerá en el organismo miembro que asuma o
represente la responsabilidad máxima de la gestión de la Seguridad
Social.
c) Cuatro representantes de las instituciones miembros (uno por cada
área regional a las que se refiere el artículo 19 de estos Estatutos)
elegidos con ocasión de la reunión de la Comisión Directiva por las
instituciones de cada área, por un período de dos años.
d) El Secretario General, con voz pero sin voto.
Artículo 17º.
Son funciones del Comité Permanente:
a) Aprobar, conforme a las directrices y criterios generales establecidos
por el Congreso, el plan general de actividades de la Organización
para un período bianual, que a este fin le proponga la Secretaría
General con la colaboración de los Comités Regionales. De acuerdo
con dicho plan, le corresponde asimismo aprobar el Presupuesto
bianual de la Organización formulado por la Secretaría General, con
la colaboración de los Comités Regionales y de la Comisión
Económica.
b) Conocer el desarrollo de los plantes anuales de actividades y aprobar los ajustes que se consideren necesarios, así como las adaptaciones presupuestarias correspondientes, recabando el preceptivo informe de la Comisión Económica.
c) Aprobar el examen de cuentas y liquidación del presupuesto, y
conocer su desarrollo anual en base a los informes de la Comisión
Económica.
d) Proponer a la Comisión Directiva los criterios para el
establecimiento de las contribuciones de los miembros.
e) Proponer al Congreso, por medio de la Comisión Directiva, las
modificaciones de los Estatutos.
f) Proponer a la Comisión Directiva, para su aprobación o
modificación, los reglamentos de funcionamiento de la Organización
y los estatutos de personal, elaborados al efecto por la Secretaría
General.
g) Elevar informe a la Comisión Directiva en relación con las
propuestas de la Secretaría General sobre creación o supresión de
Centros Regionales y Subregionales así como de Comisiones
Técnicas Permanentes. La Secretaría General incorporará a sus
propuestas, en su caso, informes de los Comités Regionales
correspondientes.
h) Ratificar la admisión de nuevos miembros a propuesta del Secretario
General, y determinar las cuotas que les corresponda satisfacer, de
acuerdo con los criterios fijados por la Comisión Directiva para el
establecimiento de las contribuciones de los miembros. La Secretaría
General incorporará a su propuesta, en su caso, el informe del
Comité Regional correspondiente.
i) Elegir a los Vicepresidentes electivos a que se refiere el artículo 11º.
j) Proponer a la Comisión Directiva la designación del Secretario
General.
k) Designar al Vicesecretario General a propuesta del Secretario
General.
l) Designar a los miembros de la Comisión Económica por un periodo
de cuatro años.
m) Ejercer cuantas funciones le delegue la Comisión Directiva.
n) Adoptar, cuando las circunstancias lo aconsejen, las decisiones que
estime pertinentes para la buena marcha de la Organización dando
cuenta, oportunamente, a la Comisión Directiva.
Artículo 18º.
El Comité Permanente se reunirá, al menos, una vez al año.
Para que pueda efectuarse la reunión será necesario quórum simple de la mitad más uno de los miembros en primera convocatoria. En segunda convocatoria, bastará con la asistencia de un tercio de los miembros.
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