CHILE

Publicado por: Secretaría General OISS

Pensión de viudedad

Sistema de AFP:

 La viuda o viudo inválido total tiene derecho a una pensión equivalente a un 60% de la pensión del causante, que será de un 43% para el viudo inválido parcial.

 50% para el cónyuge inválido total y 36% para el inválido
parcial, con hijos comunes que tengan derecho a pensión,
porcentaje que se eleva al 60% y 43%, respectivamente, cuando los hijos cesan en su derecho.

 36% para la madre de hijos naturales reconocidos por el
causante.

 30% para la madre de hijos naturales reconocidos por el
causante, con hijos comunes que tengan derecho a
pensión, porcentaje que se eleva al 36% según la regla
referida para el caso anterior.

 50% para los padres si no hay otros derechohabientes y
siempre que sean causantes de asignación familiar a la época del fallecimiento del afiliado.

 Antiguo Sistema: Cada régimen tiene reglas propias (En el caso de Empleados particulares, la pensión de viudedad equivale al 50% del sueldo base o base reguladora de la pensión).

Pensión de orfandad (de padre o madre)

En ambos Sistemas,de Capitalización y de Reparto, los huérfanos tienen derecho a una pensión de un 15% de la pensión del causante, hasta los 18 años de edad, que se mantiene hasta los 24 años si es estudiante, si se cumplen las condiciones prescritas.

Hay situaciones especiales para algunos hijos huérfanos, en
algunos regímenes del Antiguo Sistema, como es el caso de las hijas solteras.

En el Nuevo Sistema de Pensiones, en el caso de los hijos inválidos parciales, llegados a los 24 años de edad, el
beneficio se reduce al 11%.

Pensión de orfandad absoluta

(1)

Prestaciones a otros familiares del fallecido

En ambos Sistemas, cuando no hay alguno de los beneficiarios señalados, pueden acceder los padres que sean carga de familia del afiliado.

En el Nuevo Sistema de pensiones de capitalización
individual, si no existe ningún beneficiario de pensión de
supervivencia y el causante no optó por renta vitalicia, el saldo que pueda existir en la cuenta individual constituye, a todos los efectos, herencia.

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