CHILE

Publicado por: Secretaría General OISS

Condiciones generales

Seguro de cesantía: El cesante puede retirar fondos de su cuenta individual de cesantía en las siguientes condiciones:

 Encontrarse cesante (perder su empleo) por cualquier
causa, solo se exceptúa, el vencimiento de plazo convenido y la conclusión de obra, faena o servicio, porque existe un tratamiento especial para estas causales de término del contrato .

 Acreditar un mínimo de 12 cotizaciones, continuas o discontinuas.

 Existe un Fondo Solidario de Cesantía, que opera al agotarse
la cuenta individual y al que se accede en las siguientes
condiciones:

 Registrar 12 cotizaciones continuas indistintamente anterior al despido.

 Haber sido despedido por causa de término no imputable al trabajador.

 Que el saldo de la Cuenta Individual no permita acceder al menos a la prestación garantizada por el Fondo Solidario

Encontrarse cesante al momento de la solicitud.

Subsidio de Censantía:

• Inscripción en el Registro de Cesantes que lleva cada
Municipalidad.

• Desempleo debido a causas ajenas a la voluntad del
solicitante.

• Estar inscritos en el Registro de Cesantes de la respectiva Institución de Previsión.

Período de cotización previa.

El Seguro de cesantía requiere 12 cotizaciones continuas o discontinuas para acceder a prestaciones («giros») de la cuenta individual de cesantía. En el caso del Fondo Solidario, se requieren 12 cotizaciones continuas en el período inmediatamente anterior al despido.

En cuanto al Seguro de Subsidio de cesantía: 52 semanas de cotización durante los dos años anteriores a la cesantía.

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