NICARAGUA
– Ley Orgánica S. Social. Decreto 974, de 1.03.82. Decreto 975, de 1.03.82. Resolución Ministerial nº 289. Reglamento del Seguro de Enfermedad-Maternidad INSS. Octubre 1996.
– Ley Orgánica S. Social. Decreto 974, de 1.03.82. Decreto 975, de 1.03.82. Resolución Ministerial nº 289. Reglamento del Seguro de Enfermedad-Maternidad INSS. Octubre 1996.
Trabajadores dependientes; trabajadores independientes que coticen en un régimen previsional.
– Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Junta de Beneficencia de Guayaquil. Fuerzas Armadas y Policías Entidad de Salud Municipales. Sociedad de Lucha contra el Cáncer (SOLCA).
– El trabajador con relación de dependencia grupo familiar 1. Los habitantes del área rural del país y el pescador artesanal y su grupo familiar sin limitación. Los beneficiarios de las prestaciones de vejez, invalidez y muerte.
– Ley 2001/50, en proceso de reglamentación. Resolución CD 100 de 21 de febrero de 2006.
El mínimo sobre el cual se cotiza es el ingreso mínimo o su proporción, según régimen laboral pactado (aproximadamente 252,61 US$). El tope de cotización es 60 Unidades de Fomento (US$ 2.058,61). En el sistema ISAPRE se pueden pactar libremente cotizaciones sobre el máximo indicado.
Estar en situación de «servicio activo». Subsidio a partir del 4.º día de enfermedad, sin límite de tiempo. Cesa con el alta médica o la concesión de la pensión de invalidez, total o parcial. Cotización No se exige período previo de cotización.ç Certificado médico La enfermedad se acredita mediante certificado médico.
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