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NICARAGUA

– Ley Orgánica S. Social. Decreto 974, de 1.03.82.  Decreto 975, de 1.03.82.  Resolución Ministerial nº 289. Reglamento del Seguro de Enfermedad-Maternidad INSS. Octubre 1996.

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CHILE

Trabajadores dependientes; trabajadores independientes que coticen en un régimen previsional.

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ECUADOR

– Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.  Junta de Beneficencia de Guayaquil.  Fuerzas Armadas y Policías Entidad de Salud Municipales.  Sociedad de Lucha contra el Cáncer (SOLCA).

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ECUADOR

– El trabajador con relación de dependencia grupo familiar 1.  Los habitantes del área rural del país y el pescador artesanal y su grupo familiar sin limitación.  Los beneficiarios de las prestaciones de vejez, invalidez y muerte.

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CHILE

El mínimo sobre el cual se cotiza es el ingreso mínimo o su proporción, según régimen laboral pactado (aproximadamente 252,61 US$). El tope de cotización es 60 Unidades de Fomento (US$ 2.058,61). En el sistema ISAPRE se pueden pactar libremente cotizaciones sobre el máximo indicado.

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CUBA

Estar en situación de «servicio activo». Subsidio a partir del 4.º día de enfermedad, sin límite de tiempo. Cesa con el alta médica o la concesión de la pensión de invalidez, total o parcial. Cotización No se exige período previo de cotización.ç Certificado médico La enfermedad se acredita mediante certificado médico.

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