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GUATEMALA

Haber pagado al programa un mínimo de 180 contribuciones, haber cumplido la edad mínima que le corresponda de acuerdo a las edades y fechas que se establecen de la siguiente manera:  Que hayan cumplido 60 años antes del 1 de enero de 2000;  Que cumplan 61 años durante los años 2000 y 2001;  Que cumplan […]

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CUBA

La cuantía de la pensión por edad es equivalente al 50% de la base de cálculo, más 1% por cada año de servicios adicional a los primeros 25. En la pensión extraordinaria se aplica al salario base el 40% de la base de cálculo, más 1% por cada año de servicios adicional a los primeros […]

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CHILE

En el Régimen de Capitalización Individual se debe considerar el ingreso base (promedio de las últimas 120 remuneraciones actualizadas), expectativa de vida del afiliado y sus beneficiarios de pensión de supervivencia en relación con el saldo de la cuenta de capitalización individual (en la cual se entenderán incorporadas las cotizaciones, su rentabilidad, el bono de […]

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BOLIVIA

En el régimen de reparto como en el de capitalización individual las pensiones se actualizan en función a la variación del Índice de Precios al Consumidor registrado en la gestión inmediatamente anterior a la actualización de las pensiones.

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VENEZUELA

Cuando el nivel general de salarios de los asegurados experimenta un alza sensible, por variación del coste de la vida, se procede a la revisión del límite de salario sujeto a cotización y de las cuantías de las pensiones, con la finalidad de mantener su importe en su valor real.

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PORTUGAL

Son compatibles con el trabajo. El salario está sujeto a cotización. La pensión generada se mejora en 1/14 del 2% del total de las cotizaciones efectuadas cada año.

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PORTUGAL

Las pensiones cuya cuantía anual sea igual o inferior a 7.500 euros ó 9.750US$ (1= 1,3 US$) no están sujetas a impuestos. Las de importe superior, sólo por la cuantía que supere el límite citado están sujetas a impuestos.

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URUGUAY

– Art. 67 de la Constitución de la República.  Ley 16.713, de 3 de septiembre de 1995. El 21 de septiembre de 1995 entraron en vigencia las modificaciones al régimen de pensiones.

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NICARAGUA

– Trabajadores asegurados directos.  Trabajadores por cuenta propia adscritos al Seguro de Enfermedad-Maternidad.  Esposa o compañera en estado de maternidad.  Hijos de asegurados con edad igual o inferior a 6 años.

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