GUATEMALA
La duración no puede exceder de 26 semanas para una misma enfermedad. Este plazo puede ser ampliado hasta 13 semanas, en casos especiales. (1)
La duración no puede exceder de 26 semanas para una misma enfermedad. Este plazo puede ser ampliado hasta 13 semanas, en casos especiales. (1)
Hasta los 2 primeros meses 75% del Salario en Actividad. Desde 3 mes hasta 6 mes 66% del Salario en Actividad. A partir de los 6 meses, de continuar la enfermedad se mantiene la asistencia médica pero no se abona el subsidio. 75% del salario medio de base, que es la cantidad resultante de dividir […]
Viáticos para alimentos y hospedaje, en favor de pacientes que son transferidos de las regiones autónomas a la Ciudad de Managua, para recibir la asistencia médica especializada.
El trabajador no podrá ser despedido durante el tiempo que dure el reposo por enfermedad.
– Constitución Federal. Ley núm. 7998/1990. Ley núm. 8019/1990. Ley núm. 8900/1994.
Los beneficiarios del Seguro de Paro Forzoso son los afiliados que hayan sido despedidos por causas injustificadas, salvo: Los afiliados a un Seguro Facultativo. Los pensionistas por vejez, invalidez o jubilación del IVSS o por cualquier otra institución pública o privada. Los trabajadores temporales y ocasionales. Los trabajadores domésticos. Los trabajadores que renuncian a sus […]
Condiciones generales Subsidio de desempleo: · estar en situación de desempleo involuntario; · estar disponible para el trabajo y apto; · estar inscrito como demandante de empleo en un Centro de Empleo competente del lugar de residencia del beneficiario; · no ser perceptor de una pensión de vejez o invalidez. Subsidio asistencia de desempleo: los […]
Prestación por desempleo: en función de los períodos de actividad que hayan dado lugar a una cotización en el transcurso de los 6 últimos años, con duración máxima de 2 años. Subsidio asistencial por desempleo: prórroga posible por período semestral con un límite de 18 meses. Ampliación por 6 meses más para los desempleados de […]
La prevención de los riesgos y la reparación de los daños derivados de trabajo se rigen por la Ley sobre Riesgos de Trabajo (Ley núm. 24.557) y sus normas reglamentarias (Decretos reglamentarios 170/1996, 334/1996 y 585/1996, entre otros).
(1) Accidente de trabajo y enfermedades profesionales: Ley 100/97, de 13 de septiembre. Decreto-Ley 143/99, de 30 de abril. Decreto Ley 159/99, de 11 de mayo (accidentes de trabajadores independientes). Decreto Ley 247/99, de 2 de junio. (enfermedades profesionales) Enfemedades profesionales: Decreto Ley 247/99, de 2 de julio.
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