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GUATEMALA

La duración no puede exceder de 26 semanas para una misma enfermedad. Este plazo puede ser ampliado hasta 13 semanas, en casos especiales. (1)

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ECUADOR

Hasta los 2 primeros meses 75% del Salario en Actividad. Desde 3 mes hasta 6 mes 66% del Salario en Actividad. A partir de los 6 meses, de continuar la enfermedad se mantiene la asistencia médica pero no se abona el subsidio. 75% del salario medio de base, que es la cantidad resultante de dividir […]

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NICARAGUA

Viáticos para alimentos y hospedaje, en favor de pacientes que son transferidos de las regiones autónomas a la Ciudad de Managua, para recibir la asistencia médica especializada.

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BRASIL

– Constitución Federal.  Ley núm. 7998/1990.  Ley núm. 8019/1990.  Ley núm. 8900/1994.

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VENEZUELA

Los beneficiarios del Seguro de Paro Forzoso son los afiliados que hayan sido despedidos por causas injustificadas, salvo:  Los afiliados a un Seguro Facultativo.  Los pensionistas por vejez, invalidez o jubilación del IVSS o por cualquier otra institución pública o privada.  Los trabajadores temporales y ocasionales.  Los trabajadores domésticos.  Los trabajadores que renuncian a sus […]

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PORTUGAL

Condiciones generales Subsidio de desempleo: · estar en situación de desempleo involuntario; · estar disponible para el trabajo y apto; · estar inscrito como demandante de empleo en un Centro de Empleo competente del lugar de residencia del beneficiario; · no ser perceptor de una pensión de vejez o invalidez. Subsidio asistencia de desempleo: los […]

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ESPAÑA

Prestación por desempleo: en función de los períodos de actividad que hayan dado lugar a una cotización en el transcurso de los 6 últimos años, con duración máxima de 2 años. Subsidio asistencial por desempleo: prórroga posible por período semestral con un límite de 18 meses. Ampliación por 6 meses más para los desempleados de […]

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ARGENTINA

La prevención de los riesgos y la reparación de los daños derivados de trabajo se rigen por la Ley sobre Riesgos de Trabajo (Ley núm. 24.557) y sus normas reglamentarias (Decretos reglamentarios 170/1996, 334/1996 y 585/1996, entre otros).

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PORTUGAL

(1) Accidente de trabajo y enfermedades profesionales:  Ley 100/97, de 13 de septiembre.  Decreto-Ley 143/99, de 30 de abril.  Decreto Ley 159/99, de 11 de mayo (accidentes de trabajadores independientes).  Decreto Ley 247/99, de 2 de junio. (enfermedades profesionales) Enfemedades profesionales:  Decreto Ley 247/99, de 2 de julio.

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