EL SALVADOR
Las prestaciones son compatibles con el trabajo remunerado (salvo las indemnizaciones diarias).
Las prestaciones son compatibles con el trabajo remunerado (salvo las indemnizaciones diarias).
No es posible cobrar más de una pensión salvo que el conjunto de las pensiones no supere la cuantía de $ 60,00 mensuales.
Asignación familiar, más todas las médicas curativas, rehabilitadoras y de reeducación profesional, mientras fuere necesario, sin perjuicio de las prestaciones por salud común.
– Pensión de supervivientes: su cuantía es equivalente al 75% del salario base de liquidación. Auxilio funerario.
En el régimen de reparto como en el de capitalización individual las pensiones se actualizan en función a la variación del Índice de Precios al Consumidor registrado en la gestión inmediatamente anterior a la actualización de las pensiones.
Las cuotas (aportaciones del empleador a la ART) constituyen gasto deducible para el impuesto a las ganancias. Las rentas periódicas están sujetas al impuesto a las ganancias. Los contratos de afiliación a una ART se encuentran exentos de todo impuesto o tributo nacional.
Las cotizaciones y contribuciones a la Seguridad Social y a las reservas y rendimientos de inversiones que generan los fondos de pensiones de los afiliados estarán exentas de todo impuesto o carga directa o indirecta.
La Ley núm. 24.714 o de Asignaciones Familiares entró en vigor el 2 de octubre de 1996.
– Trabajadores dependientes con cualquier calidad (públicos o privados), ciertos trabajadores independientes, pensionistas y cesantes, incapacidad laboral, instituciones del Estado que tengan a su cargo la crianza o manutención de niños huérfanos o abandonados y de inválidos.
Para las asignaciones periódicas: Tener al menos un hijo a cargo. Que el hijo sea menor de 18 años o que, siendo mayor de 18 años, tenga una minusvalía, en un grado igual o superior al 65 por 100. Si el hijo no es minusválido, que la renta familiar no sea superior a 9.273,834,83 euros […]
– Suma fija mensual, que se adiciona al importe de la pensión, consistente en B/ 20 por tener esposa y B/10 por cada hijo menor de 18 años o mayor inválido. La suma a recibir en concepto de asignación famililar no puede exceder de B/ 100.00. Por otra parte, la suma a recibir en concepto […]
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