PERÚ
– Superintendencia de Administración Tributaria (SUNAT). Seguro Social en Salud (ESSALUD).
– Superintendencia de Administración Tributaria (SUNAT). Seguro Social en Salud (ESSALUD).
-Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional (AFAP). Compañías de Seguros. Sociedades Administradoras de Fondos Complementarios de Previsión Social (SAFCPS), (Ley 15.611, de 10.08.84), en lo relativo a los recursos aportados por sus afiliados.
– Cotizaciones de los empleadores y de los trabajadores. Fondo de Solidaridad Pensional. Fondo Nacional de Pensiones. Territoriales (FONPET). Recursos Entidades Estatales.
Financiación con cotizaciones de salud de los trabajadores (asistencia sanitaria).
(*)A través de un Fondo Nacional de Empleo. Dicho Fondo está constituido por cotizaciones de los empleadores y de los beneficiarios de pensiones del Régimen Previsional Público que están en actividad y por recursos provenientes del Estado.
Cotizaciones a cargo de los empleadores y trabajadores. En Riesgos profesionales, la invalidez es cubierta por las Administradoras de Riesgos Profesionales, con las aportaciones realizadas por los empleadores.
Cotizaciones exclusivamente a cargo de los trabajadores, para el nuevo régimen de pensiones administradas por las AFPs. Financiación estatal, hasta su extinción, para el régimen de reparto (régimen anterior).
Cotización de empresarios y trabajadores. Recursos generales del BPS, provenientes de la vía fiscal y contribuciones del Estado.
(1) 9% de le remuneración, a cargo del empleador. En caso de afiliados voluntarios, la aportación se fija en función del contenido del plan elegido, siendo a cargo del mismo. En el caso de los pensionistas, la aportación equivale al 4% del importe la pensión, a cargo de aquél. Para los trabajadores agrarios, la aportación […]
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