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PERÚ

– Superintendencia de Administración Tributaria (SUNAT).  Seguro Social en Salud (ESSALUD).

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URUGUAY

-Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional (AFAP).  Compañías de Seguros.  Sociedades Administradoras de Fondos Complementarios de Previsión Social (SAFCPS), (Ley 15.611, de 10.08.84), en lo relativo a los recursos aportados por sus afiliados.

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COLOMBIA

– Cotizaciones de los empleadores y de los trabajadores.  Fondo de Solidaridad Pensional.  Fondo Nacional de Pensiones.  Territoriales (FONPET).  Recursos Entidades Estatales.

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ARGENTINA

(*)A través de un Fondo Nacional de Empleo. Dicho Fondo está constituido por cotizaciones de los empleadores y de los beneficiarios de pensiones del Régimen Previsional Público que están en actividad y por recursos provenientes del Estado.

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COLOMBIA

Cotizaciones a cargo de los empleadores y trabajadores. En Riesgos profesionales, la invalidez es cubierta por las Administradoras de Riesgos Profesionales, con las aportaciones realizadas por los empleadores.

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BOLIVIA

Cotizaciones exclusivamente a cargo de los trabajadores, para el nuevo régimen de pensiones administradas por las AFPs. Financiación estatal, hasta su extinción, para el régimen de reparto (régimen anterior).

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URUGUAY

Cotización de empresarios y trabajadores. Recursos generales del BPS, provenientes de la vía fiscal y contribuciones del Estado.

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PERÚ

(1)  9% de le remuneración, a cargo del empleador.  En caso de afiliados voluntarios, la aportación se fija en función del contenido del plan elegido, siendo a cargo del mismo.  En el caso de los pensionistas, la aportación equivale al 4% del importe la pensión, a cargo de aquél.  Para los trabajadores agrarios, la aportación […]

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