Ministerio de Trabajo y Solidaridad (Secretaría de Estado de Solidaridad y Seguridad Social).
– Instituto de Seguridad Social. Nivel central: Organismos de coordinación técnica y Centro Nacional de Pensiones. Nivel regional: Centros regionales de Seguridad Social.
– Consejo Nacional de Seguridad Social. Instituto Dominicano de Seguros Sociales.
Las AFJP deben ser sociedades con objeto exclusivo y deben contar con un patrimonio mínimo de $ 3.000.000. Debe existir separación patrimonial entre el Fondo de Jubilaciones y Pensiones y la Sociedad que lo administra. La autorización para funcionar como AFJP es emitida por la Superintendencia de AFJP. Las Compañías de Seguro de Retiro deben […]
-Banco Central del Uruguay (Superintendencias de AFAP y Seguros). Banco de Previsión Social (BPS) (1).
Los señalados por la Ley núm 1732, de 29.11.96 (Ley de Pensiones), su Reglamento, aprobado por DD. SS. Núm. 24469, de 17.01.97, el Código de Seguridad Social y disposiciones complementarias para prestaciones del Régimen de Reparto.
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