AFP: Constituirse como sociedades anónimas; contar con un capital mínimo de s./ 1.848.861, íntegramente suscrito y totalmente desembolsado en dinero en el momento de la constitución. Además contar con la autorización de la Superintendencia de Banca y Seguros.
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySESS). Secretaría de Seguridad Social. Superintendencia de Administradoras de Jubilaciones y Pensiones (SAFJP), dependiente del MTEYSESS. Ver también: (8)
-Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Ministerio del Interior. Ministerio de Defensa Nacional.
Pueden establecerse, por iniciativa privada, esquemas complementarios de las prestaciones del régimen general. Su gestión puede ser llevada a cabo por asociaciones mutualistas, aseguradoras o entidades instituidas al efecto.
-Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico (Régimen de reparto). Superintendencia de Seguros, Pensiones y Valores (Régimen de capitalización).
-Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional (AFAP). Compañías aseguradoras. Sociedades Administradoras de Fondos Complementarios de Previsión Social SAFCPS (Ley 15.-611, de 10.08.1984).
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