Publicado por: Secretaría General OISS
Las prestaciones no están sujetas a período de carencia.
No obstante, es necesario que el fallecido, en la fecha del fallecimiento, tenga la condición de asegurado o sea pensionista.
Para tener derecho a la pensión de muerte, son considerados
como dependiente y los familiares.
Constitución Federal de 1988.
Ley 8.212, de 24.07.91.
Ley 8.213, de 24.07.91.
Ley 9.032, de 28.04.95
Decreto-Ley 4682, de 24 de enero de 2003.
sólo accederán a la pensión, en caso de que no existan dependientes de la clase 1; de igual modo, los dependientes de la clase 3, solo pueden tener derecho a la pensión, en los casos que falten dependientes de las clases 1 y 2.
Clase 1:
Cónyuge; compañera/0, hijo no emancipado, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación, menor de 21 años o inválido, cualquiera que sea su edad.
Clase 2:
Los padres.
Clase 3:
Los hermanos no emancipados, de cualquier naturaleza, menor de 21 años o inválido, cualquiera que sea su edad.
Para tramitir este beneficio deben presentarse:
Datos del asegurado fallecido: Nombre completo, número del beneficio que el asegurado recibía mientras que aún estaba vivo, fecha de nacimiento y la fecha de la muerte.
Datos de los dependientes: Nombre completo, fecha de nacimiento y el número del documento de identidad. Nombre completo de la madre. Si no tienen el número del documento de identidad o de la carpeta de trabajo debe informar el nombre a la oficina de notario que remitió su partida de la unión o del nacimiento.
Dependientes de 16 años que necesiten el representante legal (clase particular o guardián) deben requerir la pensión para la muerte en las agencias de la asistencia social.
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