PARAGUAY
Las AFP no están sujetas a requisitos especiales o particulares del sistema financiero. Su apoyo jurídico se encuentra en el artículo 105 de la Constitución Nacional.
Las AFP no están sujetas a requisitos especiales o particulares del sistema financiero. Su apoyo jurídico se encuentra en el artículo 105 de la Constitución Nacional.
La creación o modificación de los esquemas complementarios y su articulación con los regímenes de la Seguridad Social quedan sujetas a una regulación propia, en lo que se refiere a la naturaleza jurídica de las prestaciones, a las condiciones técnicas y financieras y a las formas de gestión y su funcionamiento. Existe una legislación específica […]
Las AFAP deben ser: sociedades anónimas con acciones nominativas, sujetas a autorización previa del Poder Ejecutivo, tener como objeto exclusivo la administración de un único Fondo de Ahorro Previsional, contar con un capital mínimo de 60.000 unidades reajustables (2), y contar con la separación patrimonial entre el Fondo que administra y la propia AFAP.
A nivel central: el INSS, a través del Departamento de Afiliación; en los Departamentos periféricos: las sucursales del INSS.
– Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Secretaría de Seguridad Social.
-Secretaría de Ingresos Públicos, dependiente del MEyOSP. Secretaría de Seguridad Social, dependiente del MTSS. Organismos similares de cada una de las Administraciones Provinciales y de organismos descentralizados. Ver también: (10)
Las AFAP deben ser: sociedades anónimas con acciones nominativas, sujetas a autorización previa del Poder Ejecutivo, tener como objeto exclusivo la administración de un único Fondo de Ahorro Previsional, contar con un capital mínimo de 60.000 unidades reajustables (2), y contar con la separación patrimonial entre el Fondo que administra y la propia AFAP.
-Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico. Superintendencia de Seguros, Pensiones y Valores.
-Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Superintendencias de AFP FR Seguridad Social y de Salud.
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