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Publicado por Ana Belén Suárez

PARAGUAY

Las AFP no están sujetas a requisitos especiales o particulares del sistema financiero. Su apoyo jurídico se encuentra en el artículo 105 de la Constitución Nacional.

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PORTUGAL

La creación o modificación de los esquemas complementarios y su articulación con los regímenes de la Seguridad Social quedan sujetas a una regulación propia, en lo que se refiere a la naturaleza jurídica de las prestaciones, a las condiciones técnicas y financieras y a las formas de gestión y su funcionamiento. Existe una legislación específica […]

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URUGUAY

Las AFAP deben ser:  sociedades anónimas con acciones nominativas,  sujetas a autorización previa del Poder Ejecutivo,  tener como objeto exclusivo la administración de un único Fondo de Ahorro Previsional,  contar con un capital mínimo de 60.000 unidades reajustables (2), y  contar con la separación patrimonial entre el Fondo que administra y la propia AFAP.

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NICARAGUA

A nivel central: el INSS, a través del Departamento de Afiliación; en los Departamentos periféricos: las sucursales del INSS.

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ARGENTINA

-Secretaría de Ingresos Públicos, dependiente del MEyOSP.  Secretaría de Seguridad Social, dependiente del MTSS.  Organismos similares de cada una de las Administraciones Provinciales y de organismos descentralizados. Ver también: (10)

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URUGUAY

Las AFAP deben ser:  sociedades anónimas con acciones nominativas,  sujetas a autorización previa del Poder Ejecutivo,  tener como objeto exclusivo la administración de un único Fondo de Ahorro Previsional,  contar con un capital mínimo de 60.000 unidades reajustables (2), y  contar con la separación patrimonial entre el Fondo que administra y la propia AFAP.

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BOLIVIA

-Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico.  Superintendencia de Seguros, Pensiones y Valores.

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CHILE

-Ministerio de Trabajo y Previsión Social.  Superintendencias de AFP FR Seguridad Social y de Salud.

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