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Publicado por: Secretaría General OISS

Conforme en la escala contributiva que apruebe la Junta Directiva por recomendación de la Dirección Actuarial y de Planificación Económica. La diferencia entre el porcentaje de contribución que paga el asegurado y el porcentaje de contribución global, será asumido por el Estado como cuota complementaria. Asimismo y en forma adicional, el Estado deberá aportar el 0,25% sobre la masa cotizante de este grupo. La contribución para financiar el aseguramiento de la población en condición de pobreza, se determinará de conformidad con los cálculos realilzados por la Dirección Acturial y de Planificación Económica de la Caja Costarricense de Seguro Social.

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