4

Publicado por: Secretaría General OISS

La terminología «pensión de viudedad» se utiliza exclusivamente en el ámbito del régimen no contributivo. Igualmente la «pensión de orfandad». En el ámbito del régimen general de la Seguridad Social.

La protección social por muerte de los beneficiarios activos o pensionistas, se concreta en el reconocimiento de prestaciones económicas denominadas «pensiones de sobrevivencia» y subsidio por fallecimiento. Cuando los pensionistas de sobrevivencia se encuentren en una situación de dependencia se les reconoce un «subsidio de asistencia por tercera persona». Las pensiones de sobrevivencia tienen como objetivo compensar a los familiares del beneficiario la pérdida de los ingresos por el trabajo a consecuencia del fallecimiento. El subsidio por fallecimiento es concedido por una sola vez y está destinado a compensar el aumento de gastos derivados del fallecimiento.

La legislación en vigor designa a los titulares de derecho a estas prestaciones.

Pensiones de supervivencia:

· La cuantía alcanzada por la aplicación de los porcentajes legalmente fijados es distribuida por parte iguales entre los titulares del derecho.

· La cuantía de las prestaciones no puede ser inferior a la que resulta de la aplicación de los porcentajes para el cálculo a la cuantía mínima de las pensiones de invalidez y de vejez.

· Las prestaciones tienen efectos a partir del primer día del mes siguiente del fallecimiento, siempre que solicite dentro de los 6 meses inmediatos al fallecimiento, o el primer día del mes siguiente a la fecha de solicitud; en
caso contrario, bajo la condición de que se haya solicitado dentro de los 5 años siguientes a la fecha del fallecimiento o de la presunción del mismo; en caso de uniones de hecho, la pensión se reconoce a partir del primer día del mes siguiente, cuando se solicite dentro de los 6 meses posteriores a la fecha de la declaración judicial, o a partir del primer día del mes siguiente a la presentación de la solicitud una vez transcurrido aquel plazo.

Duración de la prestación:

. 5 años al cónyuge o excónyuge, siempre que no tenga 35 años de edad en la fecha del fallecimiento del causante; este período se prorrogará si existieran descendientes con derecho a pensión y hasta la fecha en que cese el derecho;

. Limitada, si el cónyuge o el excónyuge tiene igual o más de 35 años en la fecha del fallecimiento del causante o los llegase a tener durante los 5 años de percepción de la prestación, o si se encuentra incapacitado permanentemente para el trabajo.

Extinción de la pensión:

La pensión se extingue en los siguientes supuestos:

 Por contraer nuevas nupcias.

 Cuando los descendientes alcanzan la edad límite indicada.

Subsidio de fallecimiento:

· La remuneración de referencia no puede ser inferior a la remuneración mínima nacional.

· En caso de falta de titulares del subsidio de fallecimiento, los gastos del funeral del fallecido se reembolsan a quien haya sufragado aquellos gastos.

Reciente


Promulgación de la Reforma Previsional en Chile

Este jueves 20 de marzo, el Presidente de la República, Gabriel Boric Font, encabezó la promulgación de la Reforma de Pensiones. En compañía, entre otros, de la Ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara y del Ministro de Hacienda, Mario Marcel. Esta reforma es el avance más importante en materia previsional de las últimas […]


Apertura de la Diplomatura en Análisis y Gestión de Obras Sociales y Medicina Prepaga.

Ayer martes 22 de abril, se llevó a cabo la clase inaugural de la Diplomatura en Análisis y Gestión de Obras Sociales y Medicina Prepaga, organizada por el Instituto de Investigación Sanitaria de la Seguridad Social (IISSS), el Instituto de Política, Economía y Gestión en Salud (IPESSA) y la Confederación Médica de la República Argentina (COMRA) […]


La OISS expresa su profundo pesar por el fallecimiento de Su Santidad el Papa Francisco

21 de abril de 2025, La Paz, Bolivia. La Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) lamenta profundamente el fallecimiento de Su Santidad el Papa Francisco, líder espiritual cuya vida estuvo consagrada al servicio de la humanidad y a la promoción incansable de los valores de la justicia social, la solidaridad y la dignidad humana. Durante […]


La OISS felicita al pueblo de Ecuador y al presidente electo por el resultado de las elecciones presidenciales

18 de abril de 2025, Madrid, España. La Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) expresa su más sincera felicitación al pueblo de Ecuador por la reciente jornada electoral, así como al presidente electo Daniel Noboa, por su reelección como mandatario de la República del Ecuador. La OISS celebra el compromiso democrático demostrado por la ciudadanía […]


La secretaria general de la OISS participa en la celebración de los 120 años de la Academia Boyacense de Historia en Tunja, Colombia

14 de abril de 2025, Madrid, España. La secretaria general de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS), Gina Magnolia Riaño Barón, participó en el acto conmemorativo de los 120 años de la Academia Boyacense de Historia, realizado el pasado miércoles 9 de abril en la ciudad de Tunja, Colombia. Fundada en 1905, la Academia […]


La secretaria general de la OISS participó en la Asamblea del CEAPI en El Nogal, donde se presentó el VIII Congreso Iberoamericano

16 de abril de 2025, Madrid, España. La secretaria general de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS), Gina Magnolia Riaño Barón, participó en la Asamblea Abierta del Consejo Empresarial Alianza por Iberoamérica (CEAPI), celebrada en las instalaciones del Club El Nogal, en Colombia. El encuentro, convocado por la presidenta del CEAPI, Núria Vilanova, reunió […]


Concluye III Foro sobre retos de la formalización laboral en Iberoamérica

9 de abril de 2025 – Prensa ‘Z Digital’.


CONCLUYE CON ÉXITO EL III FORO SOBRE RETOS DE LA FORMALIZACIÓN LABORAL EN IBEROAMÉRICA

9 de abril de 2025 – Prensa ‘Notiuruguay’.