3

Publicado por: Secretaría General OISS

El nivel Nivel cuantitativo de las prestaciones por contingencias profesionales es el siguiente:

a)Respecto del accidentado

A los efectos de determinar la cuantía de las prestaciones dinerarias se considera “ingreso base” la cantidad que resulta de dividir la suma total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones, con destino al
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), en los 12 meses anteriores a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor a 1 año, por el número de días corridos
comprendidos en el período considerado. Su valor mensual se obtiene multiplicando el anterior por 30,4.

Prestaciones por Incapacidad Laboral Temporaria
a partir del día siguiente a la primera manifestación invalidante y mientras dure el período de incapacidad, el damnificado percibe una prestación de pago mensual, de cuantía igual al valor mensual del ingreso base. La prestación dineraria correspondiente a los primeros diez días está a cargo del empleador, mientras que las siguientes están a cargo de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) la que, en todo caso, asumirá las prestaciones en especie.

Prestaciones por Incapacidad Permanente Parcial

 Mientras dure la situación de provisionalidad de la Incapacidad Laboral Permanente Parcial, el damnificado percibe una prestación de pago mensual cuya cuantía es igual al valor mensual del ingreso base, multiplicado
por el porcentaje de incapacidad, además de las asignaciones familiares correspondientes.

 Declarado el carácter definitivo de la Incapacidad Laboral Permanente Parcial, el damnificado percibirá una indemnización de pago único cuya cuantía será igual a cincuenta y tres (53) veces el valor mensual del ingreso base, multiplicado por el porcentaje de incapacidad y por un coeficiente que resultará de dividir el número sesenta y cinco (65) por la edad del damnificado a la fecha de la primera manifestación invalidante; siempre que el porcentaje de incapacidad sea igual o inferior al 50% (esta suma en ningún caso puede ser superior a la cantidad que resulte de multiplicar $180.000 por el porcentaje de incapacidad).

Cuando el porcentaje de incapacidad sea superior al 50% e inferior al 66%, una renta periódica, cuya cuantía es igual al valor mensual del ingreso base multiplicado por el porcentaje de incapacidad. El valor actual esperado de la renta periódica en ningún caso puede ser superior a $180.000. Asimismo, el damnificado recibe una compensación dineraria adicional de pago único, de $30.000.

Prestaciones por Incapacidad Permanente Total

 Mientras dure la situación de provisionalidad de la incapacidad, el damnificado percibe una prestación de pago mensual equivalente al 70% del valor mensual del ingreso base.

 Declarado el carácter definitivo de la incapacidad, el damnificado percibe las prestaciones que por retiro definitivo por invalidez establezca el régimen previsional al que esté afiliado. Adicionalmente, el damnificado recibe una compensación dineraria adicional de pago único, de $40.000.

Prestaciones por Gran Incapacidad el damnificado declarado gran inválido percibe las prestaciones correspondientes a los distintos supuestos de Incapacidad Laboral Permanente Total. Adicionalmente, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) abona al damnificado una prestación de pago mensual equivalente a tres veces el valor del Módulo Previsional (MOPRE) (2), que se extingue con la muerte del damnificado.

b)A los familiares del asegurado fallecido

Los derechohabientes del trabajador acceden a la pensión por fallecimiento prevista en el régimen previsional al que haya estado afiliado el damnificado. Perciben, asimismo, una prestación de pago mensual complementaria a la correspondiente al régimen previsional, cuyo monto se determina actuarialmente en función del capital integrado por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART). Ese capital equivale a 53 veces el valor mensual del ingreso base, multiplicado por un coeficiente que resultará de dividir el número 65 por la edad del damnificado a la fecha de la primera manifestación invalidante y no puede ser superior a $180.000.

Los derechohabientes reciben, además, una compensación dineraria adicional de pago único de $50.000.

Reciente


Convocatoria. III Foro sobre Retos de la Formalización Laboral en Iberoamérica: “Reformas de los sistemas de seguridad social para ampliar afiliación y cobertura de prestaciones”

Son varios los países iberoamericanos que han llevado a cabo procesos de reforma de sus sistemas de seguridad social recientemente -Chile, Colombia, Uruguay, etc.-. Estas reformas han tenido efectos en la cobertura de sus prestaciones y en la afiliación a los regímenes de seguridad social, por lo que sus efectos deberán ser analizados para extraer […]


OISS Bolivia participa en la Mesa Técnica de la ‘Política Pública Plurinacional de Envejecimiento y Vejez’

20 de marzo de 2024, La Paz, Bolivia. El pasado 19 de marzo, la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) en Bolivia participó en la mesa técnica especializada sobre la ‘Política Pública Plurinacional de Envejecimiento y Vejez’, organizada por el Viceministerio de Igualdad de Oportunidades, dependiente del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional de Bolivia. […]


OISS Bolivia y la Gestora Pública capacitan a más de 300 profesionales en el Sistema Integral de Pensiones

12 de marzo de 2025, La Paz, Bolivia. Entre el 20 de enero y el 11 de marzo, la Delegación Nacional de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social en Bolivia junto con la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, llevaron a cabo la 2da versión del Curso virtual de Introducción al Sistema […]


Centro Regional Andina de la OISS y Sociedad Colombiana de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social realizaron evento académico 70 años OISS

10 de marzo de 2024, Bogotá, Colombia. El día 26 de febrero se realizó en la sede del Centro Regional de la OISS para Colombia y el Área Andina el evento de lanzamiento del libro en homenaje a los 70 años de la OISS “Pensiones en el Contexto Latinoamericano. Una exploración Regional del Derecho Pensional”. […]


OISS Bolivia participa en la apertura de los Talleres de Seguridad Social para la Policía Boliviana

7 de marzo de 2024, La Paz, Bolivia. El pasado jueves 6 de marzo, en el auditorio de la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social inauguró los Talleres de Seguridad Social dirigidos al personal de la Policía Boliviana. El evento contó con la […]


Productiva reunión entre el ministro de Trabajo de Colombia y la secretaria general de la OISS

17 de marzo de 2025, Bogotá, Colombia. El pasado lunes, 17 de marzo, el recientemente posesionado ministro del Trabajo de Colombia, Antonio Sanguino, y la secretaria general de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS), Gina Magnolia Riaño Barón, sostuvieron un encuentro en donde se presentaron las diferentes acciones de apoyo que la OISS ha […]


Cartagena de Indias fue sede del Seminario Iberoamericano sobre Comunicación en la Seguridad Social

En Cartagena de Indias, 21 de marzo de 2025. Durante los días 20 y 21 de marzo, se celebró en Cartagena de Indias, Colombia, el Seminario Iberoamericano sobre Comunicación en la Seguridad Social, organizado por la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS), en colaboración de Colpensiones de Colombia y con el apoyo de la Agencia […]


La Secretaria General de la OISS y Ministro de Trabajo de República Dominicana suscriben Convenio de Cooperación

14 de marzo de 2025, Madrid, España. El viernes 14 de marzo, la Secretaria General de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS), Gina Magnolia Riaño Barón, recibió en la sede de la organización en Madrid al Ministro de Trabajo de la República Dominicana, Eddy Olivares. Durante el encuentro, ambas autoridades dialogaron sobre la cooperación […]