Publicado por: Secretaría General OISS
Las disposiciones del Sistema Integral de Prestaciones por
Desempleo serán de aplicación a todos los trabajadores cuyo
contrato de trabajo se rija por la Ley de Contrato de Trabajo. No se aplica el presente sistema a los trabajadores comprendidos en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario, a los trabajadores domésticos y a quienes hayan dejado de prestar servicios en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal. Tampoco a los
trabajadores de la Industria de la Construcción.
La prestación económica para los trabajadores pertenecientes
al Régimen Nacional de la Industria de la Construcción y que se encuentren en situación legal de desempleo, es la
establecida en la Ley núm. 25.371, vigente desde el 11 de
enero de 2001 y que se aplica específicamente a este universo de trabajadores.
17 de diciembre de 2024 – Agencia de Noticias ‘Infobae’.
18 de diciembre de 2024 – Prensa ‘The Diplomat’.
17 de diciembre de 2024 – Portal ‘Fundación Carolina’.
17 de diciembre de 2024 – Portal ‘Casa del su Majestad el Rey de España’.
17 de diciembre de 2024 – ‘Noticias UdeC’.
16 de diciembre de 2024 – Prensa ‘Helvecia’.
13 de diciembre de 2024 – Prensa ‘Europa Press’.
12 de diciembre de 2024 – Prensa ‘UNIR’.
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