Publicado por: Secretaría General OISS
La cuantía de la pensión en caso de muerte se determina, aplicando a la pensión que por edad o invalidez correspondió o hubiera correspondido al fallecido, los porcentajes que, basados en el número de parientes
concurrentes, figuran en la siguiente escala:
Este porcentaje se aplica a todos los beneficiarios o sea padres, hijos, viuda o compañera, excepto a la viuda trabajadoras, en la cual una vez aplicado el porcentaje anterior de acuerdo con el número de beneficiarios
concurrentes, se le considera el 25% de éste, el cual puede simultanear con su salario habitual. Cuando al concederse la pensión definitiva, entre los beneficiarios se encuentra la viuda y éste no tiene la condición de trabajadora habitual, el derecho al disfrute de su prestación está sujeto a las normas siguientes:
Si la distribución por partes iguales entre los beneficiarios, corresponde a ella una cuantía inferior al 25% del total de la pensión, se le concede la cuantía que resulte de esta operación.
Si en la distribución le corresponde una cuantía equivalente al 25% del total de la pensión o un porcentaje mayor, dependiendo de la cantidad del beneficiarios concurrentes, se le concede el 25%, de ese total.
Cuando al efectuarse la distribución de la pensión, por reducción del número de beneficiarios, se encuentre entre éstos la viuda trabajadora, el derecho al disfrute de su prestación queda sujeto a una serie de requisitos:
Si en la distribución inicial le correspondió menos del 25%, su parte se irá incrementando al extinguirse el derecho de otros beneficiarios, hasta alcanzar el 25% del importe total de la pensión concedida.
Si en la distribución inicial le correspondió el 25%, se le mantiene esa cuantía, cualquiera que se produzca en relación a los demás beneficiarios. La diferencia que pueda resultar por aplicación lo dispuesto en el apartado
anterior, no determina crecimiento en favor de los demás beneficiarios.
Si la viuda es menor de 40 años de edad y no tiene la condición de trabajadora habitual, estando apta para el trabajo y sin hijos que atender o padres que requieran su cuidado permanente, al no poderse valer por sí
mismo, tiene derecho a la pensión hasta el término de 2 años, durante los cuales debe reincorporarse al trabajo.
9 de abril de 2025 – Prensa ‘Z Digital’.
9 de abril de 2025 – Prensa ‘Notiuruguay’.
9 de abril de 2025 – Prensa ‘Notiperú’.
9 de abril de 2025 – Prensa ‘Notiparaguay’.
9 de abril de 2025 – Prensa ‘Notipanamá’.
9 de abril de 2025 – Prensa ‘Notiméxico’.
9 de abril de 2025 – Prensa ‘Colombiapress’.
9 de abril de 2025 – Prensa ‘Notichile’.
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