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Publicado por: Secretaría General OISS

La prestaciones por desempleo quedan en suspensión cuando el beneficiario:

• ejerce una actividad por cuenta propia o ajena;

• realiza cursos de formación profesional con compensación económica o percibe subsidio de formación;

• realiza el servicio militar o servicio cívico;

• se encuentra detenido.

La extinción del derecho a las prestaciones por desempleo se produce:

• transcurrido el plazo máximo de percepción;

• al pasar a ser pensionista de invalidez o vejez;

• al llegar a la edad legal de jubilación, siempre que el beneficiario haya cumplido los restantes requisitos;

• por modificación de los ingresos de la unidad familiar del beneficiario cuya cuantía sea superior al legalmente fijado en el supuesto del subsidio social de desempleo

 Subsido de desempleo: no existe.

 Subsidio social de desempleo: no tener la unidad familiar del beneficiario unos ingresos menusales «per cápita» superiores al 80% de la remuneración mínima fijada por Ley para el sector de actividad en que desarrolló su actividad profesional el beneficiario.

Las sanciones a los desempleados son las siguientes:

• Cuando no comparece a la Oficina de Empleo; no aceptar oferta de empleo adecuada o no declarar el cambio de domicilio: multa de 100 a 299 euros (US$ 120 a 360).

• No comunicar a la institución de Seguridad Social los hechos determinantes de la suspensión o reducción de la prestación: multa de 450 a 175 euros (US$ 60 a 155).

• No comunicar a la institución de Seguridad Social el hecho determinante a efectos de reducción de la cuantía del subsidio asistencia de desempleo: multa de 25 a 100 euros (US$ 30 a 120).

• Para el empresario, en el caso en que no se presente la declaración que pruebe la situación de desempleo: multa de 249 a 1.097 euros (US$ 270 a 1.420).

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