PORTUGAL

Publicado por: Secretaría General OISS

Pensión de viudedad

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Pensión de sobrevivencia:

 60% de la pensión de invalidez o de vejez que el causante recibía o que hubiera resultado en el momento de su fallecimiento; cuando exista más de una persona con derecho, el porcentaje es el 70%.

Subsidio por fallecimiento:

 6 veces la remuneración de referencia que corresponda a 1/24 de la suma de las remuneraciones de los 2 años civiles mejores dentro de los 5 últimos años con abono de cotizaciones, o del total de las remuneraciones registradas, en caso de que el período de cotización fuese inferior a 2 años.

Esta prestación se reconoce a titulares en los términos
siguientes:

 50% al cónyuge o excónyuge y 50% a los descendientes,
cuando existan simultáneamente éstos y aquéllos.

 100% al cónyuge, al excónyuge o a los descendientes, según los casos, cuando no se cumpla la condición anterior.

 100% a los descendientes u otros familiares, afines o equiparados, en línea directa o hasta el 3.er grado en línea colateral, incluidos los adoptados y adoptantes restrictivamente.

Pensión de orfandad (de padre o madre)

· Pensión de supervivencia:

20%, 30% ó 40% de la pensión de invalidez o vejez, para los descendientes, cuando existan 1, 2 o más de 2, respectivamente, si existe cónyuge ó excónyuge con derecho a pensión; el doble de estos porcentajes, si no existe cónyuge o excónyuge con derecho.

· Subsidio por fallecimiento:

Véase en este Cuadro: «Nivel cuantitativo de la prestación».

Pensión de orfandad absoluta

La misma cuantía que los indicados para «la pensión de orfandad (de padre o madre)».

Prestaciones a otros familiares del fallecido

Pensión de supervivencia:

 30%, 50% u 80% de la pensión de invalidez o de vejez para los ascendientes, según concurran 1, 2, 3 ó más.

 Subsidio de fallecimiento: véase este cuadro: «Nivel cuantitativo de la prestación».

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