Publicado por: Secretaría General OISS
Del asegurado fallecido en el momento de la defunción:
Estar afiliado a la Seguridad Social.
Encontrarse en una de las situaciones siguientes:
• Trabajador en alta o en una situación asimilada y haber
cotizado durante un período de 500 días durante los 5
años anteriores a la fecha de la defunción, únicamente cuando la defunción haya sido causada por una enfermedad no profesional; en los demás casos, no se exige un período previo de cotización; si en el momento del fallecimiento, no se está en alta, haber cotizado un período de 15 años.
• Ser titular de una pensión de invalidez o de jubilación.
Del cónyuge superviviente:
Viuda o viudo que haya convivido de forma habitual con el sujeto causante. En el caso de que haya habido separación, divorcio o nulidad matrimonial, el importe de la pensión se prorratea entre los posibles beneficiarios, según el tiempo de convivencia.
De los hijos: Tener menos de 18 años; si el hijo no trabaja (o haciéndolo, los ingresos obtenidos no superan el 75% de la cuantía anual del salario mínimo interprofesional), ser menor de 21 años ó de 23 años (en este último caso, cuando no sobrevive ninguno de los padres.
De determinados familiares:
Hermanos o nietos, con los mismos requisitos de edad
señalados para los hijos.
Padres o abuelos mayores de 60 años o madres o abuelas.
Hermanos/as o hijos/as del pensionista, que haya cuidado
al mismos durante, al menos 2 años.
En todos los casos, se precisa convivencia de los familiares con el fallecido y dependencia económica de aquél; además, los ingresos anuales de que puedan disponer los familiares no podrán superar la cuantía anual del salario mínimo.
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23 de mayo de 2024 – Agencia Guatemalteca de Noticias.
23 de mayo de 2024 – Infobae.
22 de mayo de 2024 – El Nuevo Diario.
23 de mayo de 2024 – Secretaría General Iberoamericana.
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